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Ven inconstitucional obligar leer la Biblia

Ven inconstitucional obligar leer la Biblia

La ley 44-00, sobre la instrucción bíblica obligatoria en las escuelas, es violatoria del artículo 45 de la Constitución de la República, que establece la libertad de conciencia y de cultos en República Dominicana.

De cumplirse dicha ley, como se pretende obligar al Ministerio de Educación a través de una resolución que sometió a la Cámara de Diputados la congresista Besaida Mercedes Abréu, del Partido Quisqueyano Demócrata Cristiano, el Estado incurriría en la flagrante violación de dicho artículo, que entre otras cosas lo hace responsable de garantizar la libertad de conciencia y de culto, con sujeción al orden público y respeto a las buenas costumbres.

De manera expresa, dicho artículo establece: “Libertad de conciencia y de cultos. El Estado garantiza la libertad de conciencia y de cultos, con sujeción al orden público y respeto a las buenas costumbres”.

El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española describe la libertad de conciencia como la facultad que tienen las personas de profesar cual religión sin ser inquietado por la autoridad pública.

Mientras que en cuanto a la libertad de cultos precisa que es el derecho de practicar públicamente los actos de la religión que cada uno profesa.

De ser acogida la resolución de la diputada Abreu, el Estado solo garantizaría la práctica de la lectura de la Biblia en las escuelas, pero no de ningún otro libro de otras religiones, lo que sería una evidente violación al artículo 45 de la carta magna.

La Ley 44-00, la cual modifica la Ley General de Educación 66-97, en su artículo 25 establece la lectura de una porción o texto bíblico después del izamiento de la Bandera y entonación del Himno Nacional, en los niveles inicial, básico y medio.

Además, dispone el estudio de la Biblia por lo menos una vez a la semana, bajo los programas y métodos de enseñanza bíblica que serán propuestos por la Conferencia del Episcopado Dominicano y la Confederación Dominicana de la Unidad Evangélica (CODUE)”.

“En cada escuela pública, previo consenso de los órganos o autoridades religiosas competentes se ofrecerá un programa de instrucción bíblica común o, en su defecto, se ofrecerán dos programas de instrucción bíblica individuales, uno por cada órgano o autoridad religiosa competente. Los padres de los alumnos o tutores podrían escoger entre los dos programas de instrucción bíblica mediante una simple declaración escrita, pudiendo también optar por la exención de la materia”.