El vicepresidente ejecutivo de la Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS), Servio Tulio Castaños Guzmán, afirmó esta mañana que los jueces no calificarían para la exoneración de impuestos, como planteó un magistrado de Puerto Plata, debido que el Código Tributario establece que esta acepción solo aplica para instituciones.
Advirtió que el deseo de un juez de paz de Puerto Plata para que a ellos se les exonere del pago de impuestos, podría provocar que otros sectores particulares y profesionales hagan el mismo planteamiento.
Dijo que el artículo 299 del Código Tributario “indica claramente a quienes se beneficia con exención de impuesto sobre la renta, se tratan de exenciones a personas jurídicas como las Organizaciones No Gubernamentales, entidades públicas y zonas francas, precisamente por interés social”.
“Es que eso es un deseo expresado en propuesta. El querer incluir a los jueces, a nuestro parecer, es muy «halado de los moños», de ser así tendría que considerarse a otros servidores públicos para ser favorecidos por exenciones y esa no es la naturaleza de esta figura tributaria”, sostuvo.
Propuesta
La propuesta del juez de paz del Distrito Judicial de Puerto Plata, Julio César Araújo Díaz, a la Suprema Corte de Justicia busca que con los recursos de la exoneración de impuestos a los magistrados estos puedan comprar viviendas. También propuso que se le den otras facilidades para que puedan adquirir viviendas.
Artículo 299
Entre otros puntos el artículo 299 establece que no estarán sujetas al pago de impuestos: a) Las rentas del Estado, del Distrito Nacional, de los Municipios, de los Distritos Municipales y de los establecimientos públicos en cuanto no provengan de actividades empresariales.