Una abogada de la firma Castaños y Castaños Abogados y Notarios aseguró que en principio no recibir billetes de 2,000 pesos en establecimientos comerciales, universidades e instituciones estatales, entre otras, es una violación a la Constitución de la República.
La afirmación es de la licenciada, Claudia Castaños de Bencosme, quien sostuvo que una decisión de esa naturaleza, sin la previa información a los clientes viola el artículo 230 de la Carta Magna y la Ley 358-05, sobre la Protección de los Intereses Económicos.
Se ha convertido en una práctica la no aceptación de los billetes de RD$ 2000 en los peajes, oficinas del Registro Civil, algunas oficinas de Impuestos Internos, el Estadio Quisqueya y boticas populares.
La profesional del derecho sustentó sus afirmaciones en lo que establece la Constitución de que el peso es la moneda de circulación nacional y tiene fuerza liberatoria, por lo que todas las deudas de cualquier naturaleza pueden ser pagadas con la moneda nacional y que nadie puede negarse a aceptar el peso, salvo convención previa (pago en moneda extranjera).
Textualmente el artículo 230 de la Carta Sustantiva establece que el peso tiene Fuerza legal y liberatoria de la unidad monetaria. Sólo tendrán circulación legal y fuerza liberatoria los billetes emitidos y las monedas acuñadas por el Banco Central, bajo garantía ilimitada del Estado y en las proporciones y condiciones que señale la Ley.
Sostuvo, además, que en el caso del Estadio Quisqueya y otros establecimientos comerciales, debe observarse lo que dice la Ley 358-05 sobre la Protección de los Intereses Económicos, en su artículo 45.
Esta legislación establece textualmente lo siguiente Condiciones de la oferta. La oferta de productos y servicios se ajustará a la naturaleza, calidad, condiciones, y precio e incluirá los impuestos de venta aplicables o un mensaje del ofertante advirtiendo al consumidor cuando los impuestos no estén calculados en el precio.
También podrá incluir las modalidades convenidas con el consumidor o usuario, o publicadas en los locales de comercio o a través de anuncios, prospectos, circulares u otro medio de comunicación, continúa expresando.
Castaños de Bencosme, añadió que en consecuencia, el proveedor de los bienes y servicios puede establecer modalidades que afectan la forma de pago del servicio que ofrece siempre y cuando que esta modalidad haya sido de conocimiento previo del consumidor.
Argumentó que esto tiene como finalidad salvaguardar el derecho del consumidor a la información y su consentimiento para contratar con el proveedor, en base al conocimiento informado.
Si el proveedor de bienes y servicios no informa previamente al consumidor de ninguna modalidad, deberá abstenerse de limitarle al consumidor las garantías que le da la Ley, en este caso pagar con cualquier denominación, porque de hacerlo compromete su responsabilidad, puntualizó.
La abogada explicó que la jurisdicción para hacer los reclamos pertinentes en estos casos, es la establecida en la Ley de Protección al Consumidor.

