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Resulta oportuno reconocer que la Constitución fundacional de la República Dominicana proclamada el 6 de noviembre del 1844 estableció claramente no sólo el principio de supremacía de la norma constitucional sobre toda otra de carácter adjetivo, sin importar de quien ésta emane, sino también su garantía mediante el control jurisdiccional de la constitucionalidad en la variante el sistema americano o difuso. En su artículo 35 disponía que “No podrá ninguna ley contraria ni a la letra ni al espíritu de la Constitución; en caso de duda, el texto dela Constitución debe siempre prevalecer”; y en el 125, que ningún Tribunal podrá aplicar una ley inconstitucional, ni los decretos y reglamentos de administración general, sino en tanto que sean conforme a las leyes”.

Sin embargo, de esa fecha a esta parte se constata lo difícil que ha sido para gobernantes y gobernados hacer la Constitución de obligado y eficaz cumplimiento,  hasta el extremo de que en un momento histórico fue catalogada como “un pedazo de papel”, nada más y nada menos que por un Presidente de la República que, junto a sus funcionarios¸ había jurado ante Dios y el pueblo dominicano “cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”  (juramento que en la práctica consuetudinaria de los gobiernos ha resultado huero, por acción u omisión).  

Para la doctrina mayoritaria en el país, la Constitución vigente es el texto de 1844 con las reformas parciales sufridas en redacción, numeración y estructuración (Pellerano Gómez), por lo que técnicamente “El programa constitucional de San Cristóbal se ha  mantenido, en toda su significación, como norma de derecho político de la República” (Peña Battle). De las 38 reformas hechas a la fecha, “han sido más bien obras de retoque que una ruptura con el orden establecido en 1844” (Amiama). Así, la inestabilidad política que ha sufrido el país “no se ha traducido una inestabilidad constitucional si por ella entendemos cambios completos de Constitución…” (Jorge Prats).

No obstante, resulta incuestionable que las “reformas constitucionales emprendidas por razones oportunistas…desvalorizan el sentimiento constitucional” en la norma que regula en proceso político (Loewenstein), lo que ha ocurrido en varias ocasiones a lo largo de nuestra historia republicana con un tema de alta relevancia política como es el de la reelección presidencial, el eterno tópico del constitucionalismo dominicano.     

Con la reciente, profunda y pactada (en términos político partidarios) reforma del 2010, que ha dotado el país de una larga Constitución de 272 artículos, con una moderna organización del Estado y un amplio catálogo de derechos fundamentales, la aspiración de los gobernados sería, primero, que la misma sirva para instrumentar la real transformación de una sociedad caracterizada por la desigualdad, la injusticia y, segundo, que sea efectiva para imponer límites al ejercicio del poder político de turno mediante la sujeción de sus actos a la Norma Suprema. Cuando esto ocurra, entonces viviremos una revolución institucional  democrática en el país. Pero antes y ahora, debemos luchar porque éste no destruya lo poco que “el soberano” ha conseguido.

El Nacional

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