Opinión

Derechos de la víctima

Derechos de la víctima

El Código Procesal Penal mantiene en estado de indefensión a las víctimas de las infracciones, pues le concede mayores garantías a los imputados que gozan de varias vías para obtener su libertad, incluyendo la asistencia del Estado que les proporciona abogados para sus medios de defensa.

Muchos procesos se caen por la ausencia de las víctimas en las audiencias, y la situación es peor cuando se trata de una acción a instancia privada, dado que los jueces desestiman las querellas cuando el abogado o su representado no asisten a los juicios por determinados motivos.

La protección contenida en el Código Procesal en favor de las víctimas son inherentes a la persona humana y entre esas prerrogativas, se pueden citar el derecho a un trato digno y respetuoso, ser respetado en su intimidad, recibir el auxilio para su seguridad y la de sus familiares e intervenir en el procedimiento.

  Sin embargo, ningún imputado puede ser juzgado sin la presencia de un abogado defensor, lo que da lugar a muchos aplazamientos, pues muchos letrados no van a los procesos para provocar una suspensión obligatoria de la audiencia, teniendo el juez que solicitar de un defensor público para el encartado.

La Cámara de Diputados acaba de aprobar un informe favorable para reformar el Código Procesal Penal, que amplían los derechos de los agraviados, obligando al Estado a proporcionarlo gratuitamente abogados defensores, y dispone un número de togados igual al que tenga el imputado, nunca excediendo de tres.

Es importante la asistencia legal gratuita a las víctimas y su derecho de presentar acto conclusivo. Las modificaciones reconocen la facultad del querellante de solicitar la declaración en rebeldía del imputado, habilitándose a la víctima o querellante a demandar al imputado declarado en rebeldía y al tercero civilmente responsable por ante la jurisdicción civil.

El Nacional

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