Opinión

El pan y la metida de pata

El pan y la metida de pata

Orlando Gómez Torres

“(…) Quedan prohibidas las prácticas, los actos, convenios y acuerdos entre agentes económicos competidores, sean éstos expresos o tácitos, escritos o verbales, que tengan por objeto (…) Acordar precios, descuentos, cargos extraordinarios, otras condiciones de venta y el intercambio de información (…)”, artículo 5 literal (a) de la Ley No. 42-08 sobre la Defensa de la Competencia, del 25 de enero de 2008. Es redundante decir que las acciones tomadas en las últimas semanas por la Unión de Medianos y Pequeños Industriales de Harina (UMPIH) para fijar el precio del pan, son una burda violación a la disposición antes citada. Si bien la aplicación de la Ley sobre la Defensa de la Competencia con todo su peso se mantiene en un limbo aguardando por un decreto, no es menos cierto que los distinguidos emprendedores de la harina acaban de afilar cuchillo para sus propias gargantas de una forma bien pública y claramente auto-incriminatoria, posiblemente poniéndoles a la cabeza del listado de empresarios a ser severamente castigados en aplicación de dicha ley.

Que tan grande es la metida de pata de la UMPIH? El artículo 61 literal (a) de la misma lo cuantifica al establecer que “(…) por haber incurrido en las prácticas contempladas en el Artículo 5, Incisos a), c), d) y e), multas mínimas equivalentes a 30 veces el salario mínimo, y máximas equivalentes a 3000 veces el salario mínimo“, lo que en resumen podría significar varias docenas de millones de pesos en multas para cada uno de los miembros de la asociación que acate el aumento del pan en la forma acordada, esto de manera individual.

Si bien la ley no entra en vigencia hasta tanto se designe al Director Ejecutivo de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, esto no implica consuelo para los descarados de la UMPIH ni para sus miembros, ya que la infracción de acordar precios tiende a ser una continua y puede ser sancionada desde el momento mismo que entre en vigencia la ley, siempre y cuando la ejecución del acuerdo de precios persista.

Dado todo lo anterior, los industriales de la harina no están en posición de exigirle a nadie, muchos menos al Gobierno, que viole la ley de reforma fiscal del 2012 para acomodarla a sus necesidades como si fuera una especie de derecho adquirido atribuible a ellos por obra y gracia del Espíritu Santo.

De manera individual cada uno de los miembros que componen la UMPIH tienen el derecho a fijar sus precios conforme a sus costos y los márgenes que estos entiendan necesarios para preservar la rentabilidad de su propio negocio, sea este precio $7, $10 o hasta $20 pesos y de esa forma competir entre ellos, tal como los consumidores tenemos el derecho a pagar o no esos precios y elegir entre uno u otro competidor. Lo que es abusivo e ilegal es que todos o una parte importante de los productores lleguen a un acuerdo para fijar un precio en detrimento de todos los consumidores.

Por su lado, para el Poder Ejecutivo, la coyuntura que ofrece la metida de pata mayúscula de la UMPIH le otorga la oportunidad de abrir las compuertas al Derecho de Defensa de la Competencia y dejar que por medio de la ejecución de la palabra de la ley, estos sirvan de ejemplo para el resto de las industrias y los mercados que operan en nuestro país de similar forma, y que de una vez y por todas el lenguaje de fijación o control de precios quede finalmente sepultado en nuestro país, por el bien de consumidores y trabajadores así como también para las políticas públicas.

El Nacional

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