Opinión

El refajo de la JCE

El refajo  de la JCE

Namphi Rodríguez

La sorpresiva decisión de la Junta Central Electoral (JCE) que prohíbe las actividades políticas en los actuales momentos no es constitucionalmente sana.

La JCE entra en el terreno cenagoso de pretender limitar derechos fundamentales mediante un acto administrativo que pudiéramos calificar de advertencia o apercibimiento, pero que carece de fuerza normativa, pues no se emite en ejercicio de su potestad reglamentaria.

Los artículos 74.2 y 112 de la Constitución establecen una reserva de ley para limitar el ejercicio de los derechos fundamentales, respetando su contenido esencial y el principio de proporcionalidad.
Esos derechos sólo toleran la actividad reglamentaria para su ordenación y desarrollo, no para restringirlos.

Ello no quiere decir que el órgano electoral no busque respuestas a lo que ha sido un anhelo de una parte de la sociedad que aboga por poner topes al uso recursos y al tiempo de las campañas.
En la región existen dos modelos, el brasileño, que regula los períodos electorales por ley, y el sistema de campañas abiertas que impera en la mayor parte de nuestras naciones.

El artículo 87 de la Ley Electoral establece un período para la proclama de la campaña electoral, pero no prescribe nada acerca de las precampañas que dan origen a la escogencia de los candidatos por los partidos.

la JCE debería coadyuvar para que la clase política logre un acuerdo sobre este tema y no perturbar con una medida que genera suspicacia por la forma irreflexiva en que sectores políticos la han aplaudido con sorna.

Sería interesante ver el acta de la sesión de la JCE en que se tomó tal decisión para averiguar quiénes son los proponentes de esta resolución y cuáles han sido sus verdaderos intereses, sobre todo porque la misma busca afectar a un sector del PLD.

Los miembros de la JCE no se pueden dejar sorprender por cantos de sirenas que en nombre de la institucionalidad buscan “pescar en río revuelto” y servir a intereses solapados. Ellos tienen sobre sus hombros la responsabilidad de dirigir un ente constitucional que, al decir del magistrado español Pedro González-Trevijano, es un órgano original del Estado sobre el que descansa la voluntad popular.

La potestad reglamentaria de la JCE procede expresamente de la Constitución, por lo que sus límites están dictados por la propia Constitución.

De manera que cuando se ejerce dicha potestad no se puede obviar que para emitir un reglamento se exige saber si la materia objeto del mismo está constitucionalmente disponible.

La JCE tiene que saber lavar bien su ropa para que la ciudadanía no vea en su imagen la de un lardoso refajo de autoritarismo y arbitrariedad institucional.

El Nacional

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