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La auditoría  a las chatarras  de Bienes Nacionales

La auditoría  a las chatarras  de Bienes Nacionales

El 23 de julio de 2010, la Dirección General de Bienes Nacionales licitó 4,000 toneladas de chatarras del proyecto La Cruz de Manzanillo, resultando ganadora la empresa estadounidense Corporación Royal, SRL.

En la ocasión, Bienes Nacionales dijo que la razón por la cual se organizó la licitación precitada para la venta de las chatarras de la Cruz de Manzanillo, fue básica y efectivamente, porque las mencionadas chatarras estaban siendo robadas de manera sistemática, tal y como lo expresan las continuas denuncias y querellas presentadas desde el 20 de febrero de 2008, por  Luis Fermín Balbuena y la AGBN.

La Cámara de Cuentas, totalmente prejuiciada, inicia una “Investigación Especial” sobre este hecho, el 20 de septiembre de 2010 y la concluyó el 1 de octubre del 2012.

El informe que presentó la Cámara de Cuentas a la Procuraduría General de la República, y que sirvió de sostén a la acusación contra el entonces administrador de Bienes Nacionales, licenciado Elías Wessin Chávez,  no tomó en consideración la respuestas de los técnicos financieros de la entidad.

Esta acción, más bien, fueron manipuladas para forzar la emisión de una resolución que perjudica la gestión de los funcionarios de Bienes Nacionales actuantes en la licitación.

Una de las supuestas irregularidades halladas por la Cámara de Cuentas fue que Bienes Nacionales realizó los procesos de descargo de las chatarras del proyecto La Cruz de Manzanillo y de licitación pública y adjudicación de la venta de estos bienes, sin contar con la aprobación de la Junta Examinadora de Bienes Muebles del Estado, el Ministro de Hacienda y el Contralor General de la República.

Olvidando que Bienes Nacionales para subastar chatarras no se rige por el Reglamento 6105 sino que lo hace en función del Reglamento 247-87 para la aplicación de la Ley 33 de octubre de 1970, el cual no exige la aprobación de la Junta Examinadora de Bienes de Muebles del Estado.

 Otro elemento enarbolado por la Cámara de Cuentas es que  tres empresas participantes del concurso, que fueron: la Corporación Royal, SRL, Fortune Caribbean Group, S.A., y Di Carbezzotti Studios, no cumplieron con los requisitos exigidos en el Aviso de Licitación Publica para la venta de chatarras, por no contar con el Certificado de Registro Nacional para el Comercio V la Exportación del Desperdicios de Metales.

Esto fue respondido en que los requisitos de los permisos en cuestión contenidos en las bases del concurso, no fueron instituidos por la ley en el ánimo de trasparentar el procedimiento de venta en pública subasta sino más bien para observar providencias de orden ambiental y prevenir los robos de metales.

También Bienes Nacionales se amparó en la  “f’ del articulo 7 del decreto No. 334-07, que establece el Reglamento para el Comercio y la Exportación de Desperdicios de Metales, Chatarras y otros Desechos de Cobre, Aluminio y sus Aleaciones, así como el segundo y el tercer considerando de dicho decreto.

 Por tanto, cuando la Dirección General de Bienes Nacionales incluyó, de manera adicional a los requisitos establecidos en el Reglamento 247-87 que rige la materia, los permisos indicados anteriormente, lo hizo para contribuir con ese propósito que, desde todo punta de vista, es ajeno a las providencias que deben tomarse a los fines de que la venta en subasta pública sea transparente.

En consecuencia, dado que todos los concursantes estaban en igualdad de condiciones respecto a un requerimiento que no es obligatorio, según el Reglamento 247-87,  Bienes Nacionales no vio ningún perjuicio para los concursantes ni para el Estado en que participaran en esas condiciones.

 También la Cámara de Cuentas argumentó el sometimiento a Wessin Chávez en que  Bienes Nacionales aceptó la inscripción a participar en la licitación para la venta de chatarras a empresas cuyas actividades principales no era el comercio y exportacion de desperdicios de metales, chatarras.

Este argumento fue desmontado por los técnicos de la entidad oficial, ya que las empresas participantes tenían autorización, conforme se desprende del objeto social consignado en el nombre comercial expedido por la Oficina Nacional de la Propiedad Intelectual.

 Este análisis concluye en que la acusación es débil y tiene otro tipo de interés que puede ser personal.

El Nacional

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