Opinión

Las tarjetas de crédito

Las tarjetas de crédito

Namphi Rodríguez

La modalidad más común del crédito para el consumo que otorgan las entidades financieras es la tarjeta de crédito, también llamada “dinero plástico”.

En nuestro ordenamiento jurídico, la tarjeta de crédito es un instrumento de pago emitido por las entidades de intermediación financiera autorizadas, en virtud de un contrato entre la entidad emisora de la tarjeta y el tarjetahabiente titular, para el otorgamiento de un crédito resolvente a corto plazo que permita al cliente cubrir los importes de sus transacciones.

Rippe nos dice que la tarjeta puede ser apreciada como una relación triangular causada por dos contratos. En primer lugar, hay un contrato entre el emisor y el usuario, por el cual una empresa especializada estipula con el cliente la apertura de un crédito a su favor, a efecto de que éste contrate bienes y servicios en determinados establecimientos, con los cuales, a su vez, la empresa tiene pactada una respectiva comisión.

En segundo lugar, hay un contrato entre el emisor de la tarjeta y el negocio con el cual contrata el consumidor, mediante el cual el establecimiento acepta el medio de pago que presentará el usuario.

El contrato de emisión de tarjeta de crédito se define, entonces, como el acuerdo en el que se establecen los términos y condiciones generales bajo los cuales la entidad emisora de tarjeta de crédito otorga una línea de crédito al tarjetahabiente.

En el sistema financiero dominicano, la “gestión de filiación” de comercio es asumida por empresas de intermediación entre los bancos y los proveedores, lo cual le asimila a un contrato de procuración o mandato, definido por el Código Civil como un acto por el cual una persona da a otra poder para hacer alguna cosa por el mandante y en su nombre. No se realiza el contrato, sino por aceptación del mandatario.

Por esa razón, el artículo 4 del reglamento de tarjeta de crédito aprobado por la Junta Monetaria define el contrato de filiación como el suscrito por la operadora o entidad emisora de tarjeta de crédito, con el establecimiento afiliado, mediante el cual se disponen los términos y condiciones generales que regirán el uso de las tarjetas de crédito para la adquisición de bienes y servicios.

Esto plantea un problema respecto a la posibilidad de que, ante el incumplimiento contractual, el consumidor o usuario pueda accionar contra el banco por insolvencia del comerciante. Nuestras leyes no establecen ninguna previsión sobre este complejo tema, aunque es de desear que cualquier solución pretoriana que haya que adoptar sobre el particular tenga a la vista el carácter de orden público de la Ley de Protección del Consumidor y su principio de interpretación de mayor favorabilidad.

El Nacional

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