Opinión

Ofertas de pasajes aéreos

Ofertas  de pasajes aéreos

Namphi Rodríguez

“Las aerolíneas deben publicar el costo total del boleto, incluyendo el monto de los impuestos. Es un derecho del consumidor”. El mensaje es del Instituto Nacional de Defensa de los Derechos del Consumidor (Pro-Consumidor) en su cuenta de Twitter y se refiere a la obligación que tienen los empresarios de ofrecer una información completa a los consumidores y usuarios al momento de formular sus ofertas en el mercado.

El tema generó la apertura de un expediente administrativo sancionador de Pro-Consumidor contra la línea aérea Jet Blue, luego que la compañía difundiera en las redes sociales la denominada “Oferta para bailar y volar de alegría” para la compra de boletos aéreos en la feria Expo Cibao.

Según el organismo, cuando los clientes acudieron a comprar boletos, la oferta no se encontraba disponible, por lo que la empresa aprovechó para ofertar otras promociones con condiciones distintas no publicadas.

El artículo 45 de Ley de Pro-Consumidor dispone que la “oferta de productos y servicios se debe ajustar a la naturaleza, calidad, condiciones y precio e incluirá 1os impuestos de venta aplicables o un mensaje del ofertante advirtiendo al consumidor cuando 1os impuestos no estén calculados en el precio”.

El artículo 3.i de la misma norma define la oferta como, “una declaración o manifestación unilateral de la voluntad hecha pública a personas determinadas o indeterminadas, por parte del fabricante industrial, distribuidor, proveedor o comerciante de ventas, de ceder, vender, alquilar o prestar un determinado bien o servicio”.

En la doctrina tradicional, la oferta es una manifestación de la autonomía de la voluntad del oferente que puede ser retractable, siempre que no concurran circunstancias especiales que lleven al comprador a asumir obligaciones o responsabilidades con efectos jurídicos.

En materia de los derechos del consumidor, la oferta debe cumplir ciertos requisitos establecidos por la norma en la fase precontractual. Una de ellos se refiere al hecho de que una vez que el empresario la ha formulado no puede retirarla antojadizamente, tiene que cumplir el plazo de disponibilidad que ha publicado.

Esta obligación legal admite dosificaciones cuando la formulación de la oferta se hace a través de exhibición en escaparates en el lugar del establecimiento de expendio. En este último caso, se debe entender que la oferta dura hasta tanto esté en exhibición y se puede liberar al proveedor de informar su duración.

El art. 47 de la ley prohíbe el trato denigratorio a las personas por su condición económica o social, de forma que una vez hecha la oferta, las condiciones deben ser iguales para todos.

El Nacional

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