Opinión

Pluralidad de concubinas

Pluralidad de concubinas

A raíz de que el concubinato, alcanzó categoría constitucional, hay un notable incremento uniones consensuales o de hecho entre parejas, desechando la vía del matrimonio para constituir una familia, sepultando una tradición dominicana de creación y fortalecimiento de los valores a través del lazo de las nupcias, instituido por la ley para convivir en sociedad.

Cada día, se observan menos bodas en las iglesias y en las oficialías del Estado Civil, ratificando la tendencia de escoger el concubinato como el camino más fácil para cohabitar entre jóvenes que evitan el proceso protocolar del matrimonio. Se estima que más de un 60 por ciento de las actuales parejas son uniones maritales que se cobijan en cualquier techo, sin ninguna planificación ni proyecto vital.

Y lo más grave aún, es que el 41 por ciento de las niñas dominicanas viven en unión libre, según estableció un estudio realizado por la Colectividad Mujer y Salud, constituyendo tal situación una violación a la ley dado que la misma establece que las uniones entre menores tienen que tener que el consentimiento parental, siempre que se trate del hecho de matrimonio. Existen algunas nupcias de menores se han formalizado con la anuencia de los progenitores de los contrayentes.

Se atribuye el matrimonio infantil y el concubinato entre menores a un fenómeno de la pobreza, y se cita el dato de que el 90 por ciento de los nacimientos de madres adolescentes a nivel mundial ocurren en países en desarrollo. En el caso dominicano, el cuadro descrito se debe a los bajos niveles educativos y las adolescentes son 6 veces más propensas a quedar embarazadas.

Hay muchas mujeres adultas que ya no exigen contraer matrimonio, luego que la Constitución de la República reconoció los derechos del concubinato. Sin embargo, algunos desconocen que el hecho de que un hombre casado, con el solo hecho de presentar el acta matrimonial deja sin ninguna facultad para reclamar a una mujer. También no tiene derecho a demandar partición, cuando el hombre tiene varias concubinas, puesto que el concubinato debe ser singular y notorio.

La Constitución en el numeral 5 del artículo 55 expresa: la unión singular y estable entre un hombre y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, genera derechos y deberes en su relaciones personales y matrimoniales, de conformidad con la ley. Empero, ese enunciado tiene sus excepciones cuando no se cumplan las formalidades previstas en la normativa adjetiva.

El Nacional

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