Opinión

PUNTOS… Y PICAS

PUNTOS… Y PICAS

Enjuiciar al procurador

 

Las pretensiones de cuestionar al procurador general de la República para hacerle perder investidura, por parte de senadores y diputados, desborda competencias legislativas y deviene en propuesta improcedente, mal fundada y sin base legal.

El llamado juicio político, que en la Constitución 2010 resulta de combinación artículos 80.1 y 83.1 como parte de atribuciones exclusivas del Senado y Cámara de Diputados, no puede ser realizado al máximo representante del Ministerio Público.

El procurador general, especie ministro de Justicia, depende del Poder Ejecutivo, no está dentro de funcionarios señalados por texto constitucional pasibles de sometimiento a juicio político, proceso que deriva en destitución del procesado.

El puesto hoy de Francisco Domínguez Brito escapa a funcionarios elegidos por voto popular, designados por Consejo Nacional de Magistratura o nombrados por el Senado que están especificados en artículo 83.1 como enjuiciables políticamente.

Solo el presidente y vicepresidente de República, senadores y diputados, alcaldes, vicealcaldes, regidores, directores de distritos municipales y sus miembros, junto a jueces Corte Suprema, Tribunal Superior Electoral y Tribunal Constitucional, además de integrantes de Junta Central Electoral, Cámara de Cuentas y Defensor del Pueblo, son procesables. El Congreso Nacional es incompetente para juicio político a Domínguez Brito por faltas en desempeño funciones y plantearlo es ser ignorante jurídico, como tampoco tiene atribuciones de destituir funcionarios vía interpelación. Eso es otra cosa, invitación a explicar ante el Congreso Nacional sobre asuntos que competan al funcionario, no es una obligación y la decisión legislativa derivada es amonestación pública del procesado.

El Nacional

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