Opinión

QUINTAESENCIA

QUINTAESENCIA

Debido proceso –

El Derecho, como expresión del ordenamiento jurídico, te da la razón; pero el procedimiento te la quita. Esa debería de ser una verdad de Perogrullo entre los juristas. Lamentablemente, no lo es.

Son muchos los jueces, fiscales, abogados y, en fin, justiciables que no tienen plena conciencia de lo peligroso que resulta caer bajo las patas de los caballos de la carreta judicial. Se puede saber cuándo y cómo comienza el proceso, pero jamás cuándo ni cómo terminará. La incertidumbre, como negación de la seguridad jurídica, es la regla en nuestro país.

Recordemos que la seguridad jurídica implica que las personas tengan confianza en el sistema, debido a que las normas son ampliamente publicitadas y conocidas, y que los criterios jurisprudenciales con los cuales se interpretan están claros y no permiten las sorpresas injustificadas. Tanto es así, que la seguridad jurídica debe permitir a los abogados más capaces, los que conocen al dedillo la materia de que se trate, predecir con mucha certeza la suerte del caso de que son apoderados. Podrían decir, con conocimiento de causa, este asunto es indefendible, se pierde irremisiblemente. O este es un buen expediente, tiene todas las condiciones para lograr el éxito en justicia.

Ahora bien, la ejecución adecuada del concepto del debido proceso juega un papel determinante en la solución que tendrá cada caso. Ya sea en el ámbito jurisdiccional, o sea, ante los tribunales, como en sede administrativa o no contenciosa.

Muchos son los que creen que el debido proceso solo debe aplicarse cuando la complejidad del asunto lo amerite. Ignoran, para darles el beneficio de la duda, que el cumplimiento del debido proceso es obligatorio en todos los casos, sean litigiosos o no. Así lo mandan los artículos 68 y 69 de nuestra Constitución.

En sede administrativa, el derecho al debido proceso se viola olímpicamente. En los institutos armados, por su organización vertical de mando, tienen la práctica arbitraria de que los jefes toman decisiones que perjudican a sus subalternos, y lo hacen sin observar el mínimo respeto por la dignidad humana. Hasta llegan a botar a miembros de la institución con un “estás cancelado”. El infeliz, luego recibe la certificación. Ese acto administrativo es nulo de pleno derecho. Este mal también se da en las otras instituciones del Estado. Ojalá sea erradicado pronto.

Por ejemplo, hemos escuchado a profesionales del Derecho afirmar que si la Policía Nacional dice que atrapó a las personas en el momento en que violentaban la ley, el juez no tiene más nada que hacer, solo condenar. Se olvidan que existe la presunción de inocencia para todos, y que es un derecho constitucional. Hasta el momento en que se dicte sentencia condenatoria, y que esta haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, la persona enjuiciada es una imputada, una sospechosa, nada más.

El respeto al debido proceso no es un favor, es un derecho de las personas.

El Nacional

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