Opinión

 ¿Trámite rápido?

 ¿Trámite rápido?

En la obra “Vocabulario Jurídico”, Henri Capitant se define el referimiento como “un trámite rápido y sencillo tendente a obtener del presidente del tribunal civil o de comercio una ordenanza que resuelva provisionalmente una incidencia, sin decidir sobre el fondo del asunto, en caso urgente o de dificultad de la ejecución forzada de un titulo ejecutivo”.

El artículo 101 de la ley 834 expresa que la ordenanza de referimiento es una decisión rendida a solicitud de una parte, la otra presente o citada, en los casos en que la ley confiera a un juez que no está apoderado de lo principal el poder de ordenar inmediatamente las medidas necesarias. 

Una de las características esenciales del referimiento es que la demanda puede ser llevada por vía de citación a una audiencia que se celebrará el día y hora habituales que el tribunal competente tiene fijada para conocer de los mismos.

Está ocurriendo algo muy grave en el distrito judicial de la provincia Santo Domingo. El presidente de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de esa provincia conoce cada lunes los referimientos de toda la demarcación.

Esto significa que los asuntos en materia de referimiento de los municipios Santo Domingo Este, Norte y Oeste los conoce un solo juez que tiene la doble condición de presidir el Juzgado de Primera Instancia y la Primera Sala de la jurisdicción situada en la parte oriental.

Debido al cúmulo de trabajo del magistrado que preside la Cámara Civil, los referimientos son fallados cada cuatro y cinco meses, desnaturalizando la función principal de la acción, que persigue el cese de una perturbación manifiestamente ilícita. Esto contradice la ley en la materia, que indica incluso que el magistrado, en caso de necesidad, puede ordenar que la ejecución tenga lugar a la vista de la minuta.

El Nacional

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