Opinión

Unas de cal….

Unas de cal….

Hay temas que en ocasiones resultan difíciles de abordar porque el momento conspira contra su dilucidación.

El que traigo hoy en esta columna es uno de ellos aunque todo parece indicar que se refiere a una injusticia con pretención de escarmiento judicial.

Refresqué el caso en mi memoria hace unos días en conversación con un amigo, y me propuse abordarlo aunque primero tuve que vencer la tentación que me incitaba a dejar las cosas como estaban.

La “turbulencia” desatada por los últimos indultos me susurraba al oído que debía callar, pero pudo más el deber de airear un caso en el que parecen estar presentes la negación de justicia o la manipulación con la intención de causar daño.

Hablo del caso de Manuel Arturo Pellerano, sentenciado a ocho años de cárcel en relación a un expediente no defendido en juicio porque no había acusador público ni agraviado privado.

En aquel momento, él alegó que había sido condenado en base a pruebas falsas y que en el tribunal no se le permitió presentar sus propias  pruebas de descargo.

Y dichas esas cosas por él en su condición de afectado, cualquiera pudiera pensar que se trata de simples alegatos tratando de justificarse para quedar lo mejor posible.

Sin embargo, me llamó la atención la opinión acerca del tema del doctor Manuel Bergés Chupani, un connotado jurista que tiene en su hoja de servicio el haber desempeñado durante muchísimo tiempo la presidencia de la Suprema Corte de Justicia.

Al doctor Bergés Chupani le hicieron una entrevista hace unos días en la que evaluaba la sentencia a ocho años contra los ex ejecutivos de Bancrédito Pellerano y Felipe Mendoza.

Y entre otras opiniones dignas de ser tomadas en cuenta señaló que esa condena “es un grave atentado a la sana administración de justicia”.

Para llegar a esa conclusión analizó que el proceso estuvo viciado desde el principio, aunque no lo dijo con esas palabras, porque la acusación del Ministerio Público fue sometida después de vencido el plazo legal para ello.

Recordaba también que esa inexplicable decisión se produjo  después de que el 23 de enero del 2004 el mismo Ministerio Público había emitido un “Auto de no puesta en movimiento de la acción pública” contra los imputados en el caso Bancrédito.

 Curiosamente, las imputaciones contenidas en esa acusación eran las mismas de las que ya se habían desinteresado varios de los accionistas de la entidad bancaria que emprendieron la vía legal para hacer valer derechos adquiridos.

   El fiscal del Distrito Nacional formalizaba la querella reintroducida por la Superintendencia de Bancos y el Banco Central el 27 de enero del 2004, luego de haber decidido no emitir requerimiento introductivo.

O sea, hasta ahí podemos observar una especie de patinadera en el curso del proceso que da la impresión de que a los ex ejecutivos bancarios se les preparó una encerrona de carácter pseudojudicial a la que no se les dio la oportunidad de escapar.

Tengo que preguntar si entuertos así son los que vamos a exhibir como pruebas a la hora de promover la idea de que la sana administración de justicia ha ganado terreno en nuestro país.

Una justificada duda como la que queda en ese caso no debería estar presente al final de un proceso dizque encaminado a sancionar alegadas malas prácticas administrativas en el manejo de dinero ajeno.

 Peor aún cuando hay que confrontarlo con la sospechosa facilidad con que recupera la liberdad gente arrestada en flagrante delito, las más de las veces con derramamiento de sangre o con droga.

De manera que si vamos a aceptar eso como sana administración de justicia, no hay duda de que nos fuñimos.

victormendez23@hotmail.com

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