En la entrega recién pasada de esta columna afirmamos que el legado más importante y trascendente del presidente de la República, licenciado Luis Abinader Corona, es la cláusula Pétrea que incluyó en la actual Constitución.
Muchos lectores nos señalaron que esa cláusula no podía ser un legado porque ya existía antes de la reforma, y que no veían el mérito para considerarlo como importante. Esa opinión es un error garrafal, y es una pena que no se vea lo que está a la vista para los que tienen formación política, jurídica e institucional o que no están obnubilados por pasiones contrarias al jefe de Estado.
Pasamos a explicar esos dos puntos: Primero, el extraordinario legado de Abinader no está en en el contenido del artículo 124 de la Carta Magna, debido a que ciertamente la contenía la del 2015, pero como una norma sustantiva más, y reza: “Elección presidencial. El Poder Ejecutivo lo ejerce el Presidente o la Presidenta de la República, quien será elegido o elegida cada cuatro años por voto directo.
El Presidente o la Presidenta de la República podrá optar por un segundo periodo constitucional consecutivo y no podrá postularse jamás al mismo cargo ni a la Vicepresidencia de la República.”
La gran relevancia del legado de Abinader está en haber hecho que ese texto adquiera la calidad de cláusula pétrea. Esto es, en hacerla intangible. En principio, es una norma intocable, que no se puede cambiar.
Textualmente, esa cláusula pétrea consagra: “Forma de gobierno y reglas de elección presidencial. Ninguna modificación a la Constitución podrá versar sobre la forma de gobierno establecido en el articulo 4 de esta Constitución, que deberá ser siempre civil, republicano, democrático y representativo. Tampoco podrá versar sobre las reglas de elección presidencial establecidas en el articulo 124 de esta Constitución.”
Además, muchos no se han dado cuenta todavía que esa cláusula pétrea es un legado del presidente Abinader tan fuerte que está reforzado por otro artículo de la Norma de normas. Ni lo vieron llegar.
Es el nuevo 178, agregado en la reciente reforma. Dice: “Ejercicios electivos y reformas constitucionales. Ningún funcionario de elección popular podrá beneficiarse de una reforma constitucional durante su mandato, cuando esta verse sobre las reglas de postulación, elección y permanencia del cargo que ocupa.”
Y, Segundo, el notable mérito del legado de Abinader con esa cláusula pétrea está, por una parte, que apuntala el principio de institucionalidad democrática. Garantiza la alternabilidad en la presidencia de la República. Y, por la otra parte, impide que un supuesto predestinado, imprescindible, trujillito se perpetúe en el Poder o cierre el paso a otros aspirantes.
¡Qué gran legado de Abinader!