Opinión QUINTAESENCIA

Abinader y referendo

Abinader y referendo

Rafael Ciprián

En la entrega anterior de esta columna propusimos un candado para evitar la reforma constitucional más democrático, sencillo y efectivo que todos los que han planteado el presidente Luis Abinader Corona y su equipo gobernante. Varios lectores se asombraron y nos requirieron que explicáramos en detalle nuestra sugerencia.

Obedecemos el mandato de nuestros lectores. Lo haremos con el mayor apego al texto constitucional, y para lograrlo haremos las citas pertinentes.

Nuestro candado se fundamenta en el Referendo aprobatorio que consagra el artículo 272 de la Carta Magna. En su parte capital estatuye cuando procede el Referendo: “Cuando la reforma verse sobre derechos, garantías fundamentales y deberes, el ordenamiento territorial y municipal, el régimen de nacionalidad, ciudadanía y extranjería, el régimen de la moneda, y sobre los procedimientos de reforma instituidos en esta Constitución, requerirá de la ratificación de la mayoría de los ciudadanos y ciudadanas con derecho electoral, en referendo aprobatorio convocado al efecto por la Junta Central Electoral, una vez votada y aprobada por la Asamblea Nacional Revisora.”

Como todavía no se ha aprobado la ley que manda el Pacto Político para el Referendo, se impone que se haga en la mayor brevedad posible.

El Párrafo I del señalado artículo 272 dice: “La Junta Central Electoral someterá a referendo las reformas dentro de los sesenta días siguientes a su recepción formal.”

También su Párrafo II especifica: “La aprobación de las reformas a la Constitución por vía de referendo requiere de más de la mitad de los votos de los sufragantes y que el número de éstos exceda del treinta por ciento (30%) del total de ciudadanos y ciudadanas que integren el Registro Electoral, sumados los votantes que se expresen por “Sí” o por “No”.”

Soportemos el doblete de mal gusto en la redacción de ese Párrafo, con el “ciudadanos y ciudadanas”, y retengamos que para aprobarse la reforma a la Ley Suprema se requieren dos condiciones: 1) La mayoría democrática de “los votos de los sufragantes” y 2) Que sean más “del treinta por ciento (30%) del total” de los ciudadanos que “integren el Registro Electoral, sumados los votantes que se expresen por “Sí” o por “No”.”

Nuestra propuesta es, sencillamente, que ese 30% se incremente a la mitad más uno de los inscritos en el Registro Electoral, y que el Referendo sea para todas las reformas a la Constitución. Así será más de la mitad, lo que hace un candado y una reforma democráticos, porque el poder estaría en la mayoría de la ciudadanía.

Y el Párrafo III aclara: “Si el resultado del referendo fuere afirmativo, la reforma será proclamada y publicada íntegramente con los textos reformados por la Asamblea Nacional Revisora.”