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Aclaran alcances Ley 340-06 de Compras Públicas

Aclaran alcances Ley 340-06 de Compras Públicas

Sede de la Dirección General de Contrataciones Públicas.

Santo Domingo.- La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) aclaró que no es lo mismo el decreto que declara las compras de emergencias que el que declara el estado de emergencia, ya que tienen conceptos y naturalezas diferentes.

En un comunicado, explica que el estado de emergencia tiene una naturaleza constitucional con el objetivo de proteger el ordenamiento constitucional de situaciones anormales y por otro lado, las compras de emergencia tienen como fin abastecer de los insumos necesarios para hacer frente a las situaciones que ameritan la declaratoria de compras de emergencia.

“Los estados de excepciones, según el artículo 262 de la Constitución, son aquellas situaciones extraordinarias que afectan gravemente la seguridad de la nación, de las instituciones y de las personas frente a las cuales resultan insuficientes la facultades ordinarias. Estos pueden ser estado de defensa, estado de conmoción interior y estado de emergencia”, explicó.

La DGCP señala que hizo la precisión debido a la confusión identificada en el debate público en torno al estado de emergencia constitucional y la declaratoria de emergencia prevista como proceso de excepción en la Ley 340-06 sobre Compras y Contrataciones Públicas.

 Aclaró que  Luis Abinader solo ha promulgado el decreto 401-20 para la adquisición de insumos,  medicamentos y otros bienes contra la covid-19.

El Nacional

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