SANTIAGO. La Alianza Dominicana Contra la Corrupción (Adoco) afirmó que con la advertencia del alcalde Gilberto Serulle, en el sentido de que no se dejará acorralar por las maniobras mediáticas emprendidas por grupos que vincula a la pasada gestión edilicia, se pretende opacar la magnitud de los hechos cometidos a pocos días de asumir funciones al igual que lo hizo José Enrique Sued comprando sin licitaciones y contratando de grado a grado obras, para favorecer a allegados y financistas de su campaña.
El coordinador de Adocco, Julio César de la Rosa Tiburcio, dijo que Serulle pretende olvidar que fue esa organización, quien sometió al ex alcalde por violar la ley 340-06 al comprar sin licitar equipos para la recogida de basura.
Al reiterar ayer su denuncia, Adocco insiste en que se violó la Ley 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Ser0vicios, Obras y Concesiones al disponer la adquisición de veinticinco camionetas Ford para funcionarios y diez camiones volteos de la marca Hyundai por un monto de 71 millones de pesos.
De la Rosa Tiburcio respondió al vocero de la Alcaldía, Luis González Fabra, quien defendió la adquisición de los vehículos al manifestar que la ley de Compras y Contrataciones del Estado establece que cuando la compra no exceda el 5 por ciento del presupuesto anual de la institución, no tiene que ser sometida a licitación pública.
Tiburcio en ese sentido afirmó se pretende ignorar los efectos de las leyes 340-06 y 176-0 asegurando que ésta no hace referencia a excepciones por concepto de cuantía en las adquisiciones, confusión que deviene de las disposiciones del artículo 59 de la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios.
Queremos reiterarle al síndico Serulle que el articulo 5 de la ley 340-06 es bien claro al citar los procesos y personas sujetos a la presente ley, dijo.
Entre las cuestiones que plantea Adocco deben ser observadas en estos procesos están compra y contratación de bienes, servicios, consultoría y alquileres con opción de compra y arrendamiento, así como todos aquellos contratos no excluidos expresamente o sujetos a un régimen especial.
Insistió en que la ley establece cuales procesos se excluyen de la aplicación de la misma.
Dijo que de manera precisa en su artículo 6 que reza que se excluyen de la aplicación de la ley los procesos de compras y contrataciones relacionados con los acuerdos de préstamos o donaciones con otros Estados o entidades de derecho público internacional, cuando se estipule en dichos acuerdos, en cuyos casos se regirán por las reglas convenidas, en caso contrario se aplicará la ley.

