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“Justicia y medios de comunicación. El conflicto a la luz del constitucionalismo” es el título de la reciente e interesante obra de la doctora Katia Miguelina Ríos, actual jueza de la Primera Sala de la Corte de Apelación del Distrito Nacional y profesora universitaria. El prólogo es autoría del destacado jurista Cristóbal Rodríguez Gómez, quien sintetiza como uno de los problemas que derivan de la inadecuada regulación de la publicidad en el derecho penal la aparición de los “juicios paralelos”, cuya influencia mediática condiciona a la opinión pública sobre la resolución de un proceso en curso, lo que a su vez presiona el criterio de los jueces. En la presentación del libro, la magistrada Miriam C. Germán Brito resume en “el derecho a no ser condenado en un juicio fuera de los tribunales” esta confrontación entre un derecho fundamental (las libertades de expresión e información) y las “garantías mínimas” al derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso en un Estado Constitucional.  

Si bien reconoce que “la publicidad del proceso penal obedece a la idea del control popular sobre la manera de administrar justicia”, tal y como lo consagra la Constitución en su artículo 69.4, la autora compendia su tesis en que “la incidencia de los mass media afecta el debido proceso de ley y a la función judicial” en la medida en que “la satisfacción de las legítimas demandas informativas de los medios y de la opinión pública no pueden menoscabar los derechos fundamentales a la presunción de inocencia, a un debido proceso y a un juez independiente e imparcial”.

La doctrina más defendida por reputados constitucionalistas se refiere al “carácter conflictual” de los derechos fundamentales (García Moreno), que con frecuencia entran en colisión. Para Bastarreche, si bien un derecho no impera sobre el otro sino que se delimitan entre sí, es de rigor una “ponderación casuística que pasa por los valores en juego”. Por su parte, el maestro Solozábal apunta que es difícil establecer una “jerarquía axiológica” de los distintos derechos fundamentales, y que es necesario ver caso por caso la prevalencia de uno sobre el otro. 

Para la autora, que con demostrado rigor científico y con la observación empírica de casos concretos analizó y sopesó los valores subyacentes en este conflicto, “no puede ser invocado el derecho constitucional de libertad de información si con él se afectan o ponen en peligro otros derechos de igual rango” establecidos en el citado artículo 69 de la Constitución. Una prevalencia absoluta de la llamada “libertad de prensa” distorsiona el ejercicio de la función judicial en perjuicio de los imputados,  mientras el ejercicio periodístico no asuma el principio de que toda persona es inocente hasta tanto se declare su culpabilidad.

El Nacional

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