Opinión

Agenda Global
Adaptar la soberanía a la integración

<STRONG>Agenda Global<BR></STRONG>Adaptar la soberanía a la integración

Ese es el proceso que desde 1959 han hecho los europeos con elconcepto de soberanía absoluta de los Estados hacia dentro y hacia fuera que nació en la Paz de Westfalia de 1648, mediante el cual hoy 27 Estados tienen órganos comunes que gestionan intereses también comunes en el escenario global, bajo el lema de si juntos lo hacemos mejor y tenemos más fuerza porqué hacerlo cada país por separado.

Como un ejemplo actual y concreto de esta dinámica integradora de la Unión Europea, hace unos pocos días una resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas con el voto favorable de 180 países acordó que los representantes de la UE podrán hablar ante ese organismo del mismo modo que lo hacen el presidente de los Estados Unidos o el de China, con el objetivo de reflejar las posiciones comunes de los Estados miembros en materia de política exterior, sin que estos pierdan de manera individual sus derechos de soberanía.

No obstante, hacia fuera la soberanía formal en tanto facultad del Estado de tomar un curso autónomo de acción ha visto mermada las posibilidades individuales de decisión de los Estados que participan de esa nueva modalidad de apertura estatal que se ha denominado  integración supranacional.

 En Europa, luego de la Segunda Guerra Mundial, se impuso la evolución del concepto de soberanía con el objeto de “adaptarlo” para dar respuesta constitucional a las nuevas necesidades de la cooperación interestatal que se dirigen la formación de entidades supranacionales a las que se transfiere el ejercicio efectivo de competencias soberanas.

Ante el proceso de integración europea en curso, la doctrina jurídica es consciente de la “notable relativización” de la noción de soberanía en su sentido tradicional, no obstante se reafirma que el proceder ha sido distinto al habitual del Derecho Internacional en la medida que los Tratados constitutivos de la Unión Europea tienen un alcance mayor: prevén la creación de órganos con capacidad normativa, y estas normas están dotadas de la misma obligatoriedad que los compromisos asumidos expresamente en los Tratados constitutivos, sin que se requiera aceptación o acto estatal alguno tanto para ser aplicadas y que sean vinculantes a los ciudadanos de los Estados miembros.   

 

Esta manera de proceder refleja la modulación del concepto tradicional de soberanía para adaptarse al proceso de integración y producir su legitimación democrática, ya que sigue permaneciendo firmemente asentado en la doctrina constitucional que nada ha cambiado en la regla básica de que la soberanía continúa residiendo en el pueblo del que emanan todos los poderes del Estado, y que no puede, debido a este origen y carácter único, ser alienada ni en parte ni mucho menos en su totalidad.   

Solo si la Constitución permite atribuir el ejercicio de poderes derivados de la Constitución, esto es, constituidos, a una instancia supranacional se podrá proceder a ello, siempre respetando las previsiones contenidas al respecto en el Texto Fundamental. De esta manera y con estos límites lo autoriza la Constitución dominicana  en su artículo 26.5.

El Nacional

Es la voz de los que no tienen voz y representa los intereses de aquellos que aportan y trabajan por edificar una gran nación