El Departamento de Santidad Vegetal del Ministerio de Agricultura, informó hoy que no ha recibido ninguna solicitud ni ha expedido permiso para la exportación de semillas de arroz hacia Puerto Rico, al tiempo de indicar que la prohibición de entrada de semillas de arroz a territorio norteamericano es vieja y no es exclusiva contra República Dominicana sino que abarca todos los países del mundo con excepción de México.
La prohibición no es una medida sanitaria que afecta exclusivamente a la República Dominicana, por lo que no es necesario realizar una consulta en el marco del DR-CAFTA, ya que no se trata de una medida bilateral, sino más bien multilateral, dijo la declaración escrita del organismo.
Además, la prohibición es más que conocida por las autoridades del Departamento de Sanidad Vegetal, visto la antigüedad de la medida y su notificación a nivel de la Organización Mundial del Comercio (OMC).
El organismo dijo que por tales razones no ha existido exportación oficial de semillas de arroz desde República Dominicana hacia la vecina isla y que por tanto, el país no ha sido notificado sobre la realización de análisis de riesgo de plagas a materiales de siembras por parte del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (USDA) y el Servicio de Inspección de Salud Animal y Vegetal.
La dependencia oficial dijo que hace la aclaración en virtud de que en los últimos días, despachos noticiosos de la prensa nacional e internacional han estado publicando informaciones acerca de una supuesta oposición por parte de las autoridades federales de Estados Unidos a la entrada de semillas de arroz originarias de República Dominicana, debido a la existencia de una supuesta plaga no identificada.
Sobre el DR CAFTA, las autoridades sanitarias dominicanas dijeron que el tratado de Libre Comercio con Centroamérica y Estados Unidos reafirma en el Artículo 6.1, del capítulo 6 sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, los derechos y obligaciones existentes en el acuerdo sobre medidas sanitarias y fitosanitarias de la OMC.
Indicaron que dicho Acuerdo establece que los países miembros tienen derecho a adoptar las medidas que consideren necesarias para la protección de la salud y la vida de las personas y los animales, y para preservar los vegetales, siempre que las mismas estén basadas en principios científicos.
También, que los miembros se asegurarán de que sus medidas sanitarias no discriminen de manera arbitraria entre miembros que tengan condiciones idénticas o similares.
Agregaron que en ese contexto, el Departamento de Agricultura de Estados Unidos, y el Servicio de Inspección de Salud Animal y Vegetal, tomaron varias medidas fitosanitarias contenidas en el Título 7, parte 319.55 subpárrafo (b) del Código Federal de Regulaciones de Estados Unidos.
Eran para para prevenir la introducción en los Estados Unidos de las plagas y enfermedades de plantas.
UN APUNTE
Denuncia de la JAD
El presidente ejecutivo de la Junta Agroempresarial Dominicana, Osmar Benítez, dijo ayer que la disposición adoptada por EU era proteccionista y discriminatoria contra República Dominicana además de que violaba normas establecidas en acuerdo comercio DR-CAFTA.
