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Apoya eliminar penas por delitos de  prensa

Apoya eliminar penas por delitos de  prensa

El procurador general de la República, doctor Francisco Domínguez Brito, negó hoy que esté opuesto a que se eliminen  los artículos de la ley 6132 sobre Expresión y Difusión del Pensamiento y del Código Penal Dominicano que establecen penas para los delitos de prensa.

Por el contrario,  favorece que en la reforma del Código Penal no se penalicen los delitos de prensa, aseguró.

En una carta dirigida al director de El Nacional, Radhamés Gómez Pepín, Domínguez Brito recordó que el 13 de noviembre del pasado año señaló que  en la reforma del Código Penal no debe penalizarse  los delitos de prensa como actualmente está establecido en esa legislación. Dijo que su posición fue recogida en ese entonces por los medios comunicación nacional.

Declaró que que su posición está basada en que  dicha acción puede coartar la libertad de prensa en el país, lo que además afectaría la democracia.

Explicación

Domínguez Brito explicó las razones por las cuales la Procuraduría General de la República solicitó al Tribunal Constitucional que rechazara la acción de inconstitucionalidad incoada por los directores de los periódicos Listín Diario, Miguel Franjul;  de El Caribe, Osvaldo Santana, y de El Día, Rafael Molina Molino, y la Fundación Prensa y Derecho, en contra de varios artículos de la ley 6132 y del Código Penal, que penalizan el delito de prensa. 

“En cuanto a la opinión respecto de la acción directa de inconstitucionalidad contra distintos artículos del Código Penal y de la Ley 61-32 de 1962 sobre Expresión y Difusión del Pensamiento, la Procuraduría General de la República dispone de un equipo de juristas, dirigido por el licenciado Ricardo Taveras Cepeda, en materia constitucional, integrado al Departamento de Dictámenes y Litigios, coordinado por la licenciada Carmen Díaz Amézquita”, señaló Domínguez Brito.

Añadió que, “ese equipo estudió y ponderó la indicada acción de inconstitucionalidad de conformidad con la doctrina y la jurisprudencia comparadas sobre la materia, en especial, la de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la de la Suprema Corte de Justicia en sus atribuciones de control de constitucionalidad”.

Precisó que, “a  tales fines, la citada opinión destaca tanto la importancia de la libertad de expresión como mecanismos de contrapeso al ejercicio de las funciones públicas, como la del derecho a la dignidad, el honor y el buen nombre de las personas.”

El procurador de la República explicó que, “la solicitud de rechazar la acción de inconstitucionalidad se basó en la concordancia con el criterio vinculante de la Corte Interamericana de Derechos Humanos antes señalado, así como con el sostenido hasta ese momento por la Suprema Corte de Justicia en materia de control de constitucionalidad.

El Nacional

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