La Asamblea Revisora estableció en la Constitución que el Poder Ejecutivo tendrá que someter a más tardar el primero de octubre de cada año, el Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos del año siguiente.
La disposición aparece entre las facultades que otorga la Carta Sustantiva al Presidente de la República.
Se ha convertido en una norma en los últimos 20 años que los mandatarios remitan a mediados y final de diciembre la Ley de Gastos Públi cos
La Constitución actual establecía que el Poder Ejecutivo introduciría la referida pieza durante la segunda legislatura que se inicia el 16 de agosto y concluye el 12 de noviembre, pero que generalmente era prorrogada por los legisladores a la espera de esa iniciativa.
Todos los años, legisladores de todas las bancadas se quejaban de la tardanza del Poder Ejecutivo en remitir el Presupuesto al Congreso.
Argumentaban que si lo estudiaban ponderadamente ocasionaba que el año entrara sin presupuesto, afectando la ejecución de programas de instituciones oficiales.
La Asamblea Revisora aprobó además, que las convocatorias extraordinarias del Poder Ejecutivo no serán consideradas como nuevas legislaturas.
Esas convocatorias ocasionaron en múltiples ocasiones que se cayeran importantes iniciativas al pasarle dos legislaturas sin ser conocidos.
