El vocero del bloque de diputados del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), Gustavo Sánchez, negó que viole la Ley de 41-08 de Función Pública el hecho de que funcionarios estatales participen en la campaña electoral fuera de su horario de trabajo.
Mientras el expresidente de la Cámara Baja, el leonelista Rubén Maldonado, afirmó que apelar a los funcionarios del Estado para que le apoyen es una muestra de la debilidad de la precandidatura de Gonzalo Castillo.
“La ley no prohíbe que los funcionarios participen en campaña fuera de su horario de trabajo, un fin de semana, o que sea después de las 5:00 o a las 6:00 de la tarde, no viola ninguna ley”, sostuvo el legislador Sánchez.
Añadió que “ahora presionar o coaccionar a los empleados para que tomen una decisión política, eso está prohibido, eso se cae de la mata, la prohibición es cuando se demuestra que se está violando la ley”.
Explicó que lo que la Ley 41-08 prohíbe es utilizar los recursos del Estado, utilizar los vehículos de las instituciones, obligar a los empleados, pero no le prohíbe a un funcionario que luego que concluya su jornada laborar participe en labores proselitistas.
“A los que la ley se lo prohíbe es a los miembros del Ministerio Público, del Poder Judicial y de las Fuerzas Armadas”, dijo el legislador danilista.
Rubén Maldonado
En tanto que Maldonado dijo que la sociedad está criticando que muchos funcionarios públicos hayan abandonados sus funciones públicas para salir apoyar a Gonzalo Castillo.
Consideró que “eso es lo que demuestra la poco consistencia, la debilidad de esa candidatura, como la gente va a entender funcionarios abandonen sus funciones para salir hacer campaña”.
La Junta
El presidente de la Junta Central Electoral (JCE), Julio César Castaños Guzmán, advirtió que si comprueba que se están utilizando recursos del Estado en favor del precandiato peledeísta Gonzalo Castillo ese organismo podría querellarse por ante el Tribunal Superior Electoral (TSE).
Prohibición
El artículo 80, numeral 9 de la Ley 41-08, indica que a los servidores públicos les está prohibido participar en actividades oficiales en las que se traten temas sobre los cuales tengan intereses particulares económicos, patrimoniales o de índole política que en algún modo planteen conflictos de intereses.
Mientras que el numeral 13 del citado artículo indica que a los funcionarios públicos les está prohibido “servir a intereses de partidos en el ejercicio de sus funciones, y en consecuencia, organizar o dirigir demostraciones, pronunciar discursos partidistas, distribuir propaganda de carácter político, o solicitar fondos para los mismos fines, así como utilizar con este objetivo los bienes y fondos de la institución”.
Las violaciones de las disposiciones implican la suspensión de hasta por 90 días en sus funciones sin disfrute de sueldos.

