Opinión Articulistas

Balance jurisdicción

Balance jurisdicción

Pedro P. Yermenos Forastieri

1

El Tribunal Electoral de México organizó un evento virtual analizando, desde el ámbito jurisdiccional, procesos electorales de Uruguay, México y República Dominicana. Me correspondió exponer la experiencia de nuestro país. Aquí una síntesis.

En etapas previas al proceso, el Tribunal Superior Electoral conoció acciones relativas al reconocimiento de organizaciones políticas que pretendían participar en el certamen. Pero el principal reto jurisdiccional que enfrentó se originó a propósito de mecanismos que disponen los partidos para escoger candidatos para puestos de elección popular.

Dos de esos métodos son primarias en diversas modalidades y encuestas.
El obstáculo presentado al TSE para abordar problemas derivados de primarias consistía en que la legislación electoral no regula el procedimiento para dirimir ante la jurisdicción conflictos surgidos en dichos procesos.

Antes, eran conocidos como conflictos intrapartidarios, pero al ser organizadas por la JCE, no era posible considerarlas como tales, pues el control del proceso, la emisión de resultados y el material electoral estaban en poder de la administración electoral, no de los partidos políticos.

Si bien un solo partido celebró primarias, fue uno de los mayoritarios, por lo que se suscitaron varios conflictos, los cuales fueron fallados por el TSE sobre la base de un procedimiento que mencionaré más adelante.

Otro desafío estuvo relacionado con el proceso de escogencia de candidaturas a través de encuestas que fue el más utilizado por las organizaciones partidarias.

Se resalta la falta de previsión legal para establecer parámetros y condiciones para utilizar este método pese a que el órgano administrativo electoral estableció tales parámetros y abrió un registro de encuestadoras a las que debían recurrir los partidos.

Eso, ni las previsiones estatutarias, evitaron los conflictos en las entidades políticas con este mecanismo. Estas circunstancias dejaron márgenes de discrecionalidad a los partidos sobre el modo de divulgar los resultados. Esto requirió intervención jurisdiccional para garantizar transparencia y acceso a la información.

El principal motivo de los problemas fue que las dirigencias partidarias se resistían a entregar las informaciones solicitadas por participantes relativas a fichas técnicas y otros detalles que se supondría fueron los que determinaron los resultados ofrecidos. Los partidos apenas revelaban números con porcentajes de cada precandidato y en ocasiones solo porcientos de los ganadores.

Lo anterior explica la profusa emisión de sentencias del TSE consistentes en órdenes a las dirigencias partidarias para entregar informaciones solicitadas e incluso, proceder a repetir encuestas entre todos o algunos de los participantes.