Distrito plurinominal
(1) El artículo núm. 209, numeral 2, de la Constitución dominicana dispone que “Las elecciones se celebrarán conforme a la ley y con representación de las minorías cuando haya de elegirse dos o más candidatos”. Con ello, la Carta Magna alude al principio de representación de las minorías, que se puede conceptualizar como “aquel estándar […]
