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Un reto del TSE en certámenes del 2024 fue conciliar resultados de procesos internos; reservas de candidaturas; candidaturas cedidas en alianza y cumplimiento de proporción de género en propuestas de candidaturas.
Algunos partidos intentaron ceder posiciones en alianzas que no podían disponer, excediendo plazas reservadas, desplazando candidatos triunfadores en eventos propios o afectando proporción de género; produciéndose múltiples impugnaciones de actores afectados con dichas propuestas.
La conflictividad desde la etapa preelectoral, a raíz de procesos de selección de candidaturas y su presentación, se extendió desde octubre 2023 hasta mayo 2024.
Al haber 3 meses de diferencia entre elecciones municipales de febrero y presidenciales y legislativas de mayo, la etapa postelectoral de febrero, marcada por procesos de reparos al cómputo electoral, coincidió con la etapa preelectoral de mayo en la cual también se conocieron impugnaciones de propuestas de candidaturas.
Los reparos al cómputo electoral siguen siendo un reto jurisdiccional, debido a que la legislación solo asigna competencia a juntas electorales para conocer estos procedimientos, pero no los regula, pese a ser los más utilizados.
Dichos reparos y nulidades de elecciones son conocidos en primera instancia por JE, dependencias de la JCE que, por disposiciones legales y constitucionales, actúan como órganos contenciosos electorales en esa etapa. Sus miembros, en su mayoría, pueden ser bachilleres o profesionales ajenos al Derecho.
Por eso, muchas de sus resoluciones son apeladas ante el TSE, al ser procesos decididos con pobre instrucción y en ocasiones violando el debido proceso y tutela judicial efectiva, pese a esfuerzos de capacitación de la JCE, con participación del TSE.
En lo que respecta al día de la celebración de los comicios, no hubo litigiosidad. Aun estando habilitados el TSE y las juntas electorales, no conocieron demandas ni acciones de amparo, usuales al momento de celebrarse los procesos.
Realizadas las elecciones, un desafío al TSE estuvo relacionado, como suele ocurrir, con la forma de enfrentar la cuantía de acciones, tanto ante juntas electorales como el propio TSE en calidad de instancia única y última, como en casos en que actúa como tribunal de segundo grado ante apelaciones contra resoluciones de juntas electorales.
Esa masiva recepción de acciones implicó la necesidad de encontrar mecanismos para resolverlas dentro de parámetros trazados por la legislación y en los plazos perentorios de la dinámica electoral.