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Cabildo de Santiago dice fallo contra parquímetros es ilegal

Cabildo de Santiago dice fallo contra parquímetros es ilegal

SANTIAGO.   El Ayuntamiento consideró que la jueza que declaró ilegal la regulación de estacionamientos en el centro de la ciudad, por parte de la empresa Blue Parking Caribbean, rompió con el sano criterio de institucionalidad de los cabildos del país, al tiempo que la acusó de crear un mal precedente en ese sentido.

El criterio fue externado  por Francisco Ruiz Muñoz, consultor jurídico de esa institución, al enjuiciar el veredicto de la magistrada Cecilia Badía, jueza de la Cuarta Sala Penal del Juzgado de Primera Instancia de este distrito judicial.

El punto de vista de Ruiz Muñoz es la primera reacción pública del Ayuntamiento local en torno a dicha sentencia, que declara inconstitucional la acción de Blue Parking Caribbean contra los propietarios de vehículos que se niegan a pagar impuestos al utilizar los parqueos establecidos en el centro de la ciudad.

Según el funcionario, esa sentencia es ilegal “porque rompe con el sano criterio de institucionalidad de los ayuntamientos, creando un mal precedente que pudiera dar al traste con la efectiva custodia de derechos, orden y resguardos de una ciudadanía  que espera eso de sus autoridades”.

El consultor jurídico del Ayuntamiento atribuye la decisión judicial “a que la magistrada desconoce las atribuciones de los ayuntamientos en lo que respecta a la  regulación de los asuntos de los municipios expresamente determinados por la ley”.

Ruiz recordó que al Ayuntamiento -entre  sus prerrogativas y potestades como Gobierno Municipal- le corresponden funciones normativas, tributarias y financieras, preponderantemente las labores de orden y seguridad ciudadana que encaminan a través de la concesión otorgada  lícitamente a la empresa Blue Parking Caribbean.

El consultor jurídico de la alcaldía de Santiago sostuvo que en  virtud del artículo 19, ordinal B, de la Ley 176-07, es competencia de los ayuntamientos normar el uso del espacio público, tanto en la zona urbana como rural, por lo que es un derecho del mismo, y en aplicación de las previsiones del artículo 11 de la misma Ley, apartado D y siguientes, el Ayuntamiento puede ejercer dichas atribuciones por medio de concesiones a empresas privadas  o persona física.

El artículo 279 de la Ley 176-07 establece que “los Ayuntamientos podrán establecer, mediante ordenanzas, tasas por la utilización exclusiva o por el aprovechamiento particular del dominio público municipal”.

En el párrafo del citado artículo expone que “tendrán la consideración de tasas las que establezcan las entidades municipales  por la utilización exclusiva o el uso especial del espacio público.

El funcionario municipal entiende que, al emitir  su sentencia, la magistrada Badía “desconoció la institucionalidad de los ayuntamientos, que no son menos que el gobierno autónomo de los municipios a los que se deben, y como tal es una persona moral de derecho público descentralizada que goza de autonomía administrativa y funcional de los intereses propios de la colectividad local, con patrimonio propio y con plena capacidad de realización de todos los actos jurídicos”.

“Aun cuando de todos es conocida la nueva Ley Municipal, la  176-07, la titular de la Cuarta Sala Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago no la tomó en cuenta y su desconocimiento se evidencia en que en todo el dispositivo de la sentencia ni siquiera se menciona”, arguyó.

Ruiz Muñoz insistió en que los ayuntamientos son los responsables de normar y regular el tránsito y estacionamiento en sus localidades, siendo expresa la pieza legislativa al endilgarle a las autoridades locales esta prerrogativa y deber.

“Nuestro Ayuntamiento cree en la Justicia dominicana  y en el buen juicio de sus componentes, por lo que espera que los magistrados apoderados de la nueva revisión del  caso, reviertan al amparo de la ley, tan errática decisión que atenta contra lo más sanos intereses de la ciudadanía”, expuso.

Ratificó que esa decisión judicial “rompe con el sano criterio de institucionalidad de los ayuntamientos, creando un mal precedente que pudiera dar al traste con la efectiva custodia de derechos, orden y resguardos de una ciudadanía  que espera eso de sus autoridades, no por el  hecho de haber sido electas, sino porque están amparados por el voto de la Ley”.

Ruiz Muñoz  cree que una normativa municipal que tienda al orden no debe entenderse como contraria a la Constitución, porque ese razonamiento en sí desconoce los derechos y bienestar de la gran mayoría de los munícipes, que no tan solo están de acuerdo con el servicio que da el Sistema de Estacionamiento Regulado, sino que diariamente se benefician del mismo.

El Nacional

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