La Cámara de Diputados aprobó este martes en dos lecturas consecutivas el proyecto de ley orgánica que crea el Tribunal Constitucional, con la inclusión de la propuesta del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), de que las personas escogidas para integrar ese organismo no tengan una edad superior a los 75 años.
La pieza legislativa no pudo ser aprobada en la legislatura extraordinaria que concluyó el pasado 17 de febrero, debido a la posición que mantuvo el partido blanco.
Los diputados también aprobaron el Consejo del Ministerio Público, por lo que ambas iniciativas quedan convertidas en ley, ya que habían sido aprobadas en el Senado.
En la sesión de ayer, los diputados enviaron igualmente a comisión el proyecto que regula el voto dominicano en el exterior, que había sido aprobada en ambas cámaras, pero fue observado por el Poder Ejecutivo.
La iniciativa fue sancionada con el voto favorable de 148 diputados presentes en la sesión, con lo que se cumplió con la mayoría especial de las dos terceras partes que establece la Constitución para la sanción de las leyes orgánicas.El Tribunal Constitucional podrá revisar todas las decisiones dictadas por los tribunales del orden judicial, de acuerdo con las sugerencias de la comisión de juristas que estudió la iniciativa, cuya sanción estuvo detenida en la Cámara de Diputados desde enero pasado.
En la comunicación enviada al presidente de la Cámara de Diputados, Abel Martínez Durán se indica que el texto de la ley en cuestión explica que «en cuanto a la potestad de revisión de la sentencia, todos los miembros de la Comisión estuvieron de acuerdo acerca de la capacidad de revisión del Tribunal Constitucional respecto a las decisiones jurisdiccionales con autoridades de la cosa irrevocablemente juzgada, según el texto que se anexa, que pasará a interpretarse como los artículos 52 y 53 de la Ley aprobada por el Senado, en caso de que se mantenga su estructura».
De acuerdo con el artículo 52, el Tribunal Constitucional podrá revisar las decisiones jurisdiccionales que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada con posterioridad al 26 de enero de 2010, fecha de proclamación y entrada en vigencia de la Constitución.
Sin embargo, para que el organismo revise las decisiones de los tribunales, debe declararse inaplicable por inconstitucional una ley, decretos, reglamento, resolución u ordenanza

