Premio impunidad
Señor director:
La decision del juez Dario Gomez de la Camara Penal de la Corte de Apelacion de la provincia Santo Domingo de variar la prisión preventiva en beneficio de uno de los acusados de participar en la muerte del regidor de Bayaguna Renato de Jesús Castillo constituye una alerta y manda un mal mensaje a la sociedad frente a la maltrecha credibilidad del sistema de justicia penal, con lo cual podría estarse alentando un claro propósito en debilitar la acusación contra los que participaron del concierto para matar al edil.
Esa decisión del Juez de la Instrucción de cambiar la medida de coerción a pocos días para conocerse la acusación por otras de las medidas que establece el artículo 226 de la normativa procesal penal en beneficio del imputado Freddy Alberto de la Cruz, no se ajustó a lo establecido en los artículos 227 y 229 del Código Procesal Penal, lo cual debió tomar en cuenta el Juez al evaluar de manera conjunta y armónica las circunstancias que originaron la prisión preventiva.
Los presupuestos no podían variar si el imputado presentó al Juez Darío Gómez cinco domicilio distintos, lo cual ponía en duda su arraigo al no precisar el domicilio que debe corresponder a cada persona y mas frente a la duda que esto representa por tratarse de una persona acusada de pertenecer al crimen organizado, tampoco tomó en cuenta el Juez de la Instrucción de la Corte la gravedad del hecho del que está acusado como orquestador o cómplice de la muerte del Regidor de Bayaguana conforme a la acusación ya presentada por el Ministerio Publico.
Todo indica o hace suponer que la decisión del Juez de la Instrucción al variar la medida de coerción a De la Cruz no una decisión basada en el derecho ya que también inobservó o pasó por encima la Resolución Núm. 58-2010 de la Suprema Corte de Justicia sobre los criterios que los jueces deben tomar en consideración para la imposición o variación de la medida de coerción consistente en prisión preventiva, lo cual es grave en su condición de Juez de un Tribunal de alzada.
Esa Resolución para la imposición o variación de la medida de prisión preventiva referida, establece que el “concepto variación de presupuesto debe entenderse como la desaparición de la causa o el motivo que sirvió de fundamento para la imposición de la prisión preventiva que se dictó originalmente”. Esta variación de medida afecta la maltrecha credibilidad de la justicia penal dominicana en un momento en que se cuestiona la imparcialidad de la justicia por razones políticas.
Lic. José Guzmán
Vicepresidente CNDH.