La promulgación del nuevo Código Penal dominicano ha generado abundantes críticas. Está marcado como Ley núm. 74-25, y tiene una vacatio legis de doce meses, contados a partir de su promulgación. Entrará en vigor en agosto del 2026.
Nuestro presidente Luis Abinader Corona, con actitud de estadista y sin populismos baratos, procedió a cumplir con su deber, frente a esa legislación represiva, el pasado domingo 3 del mes en curso.
El Código Penal aprobado no es perfecto. Nada humano lo es. Dejó fuera las tres causales, y ahí está la piedra de escándalo.
Los legisladores admiten que el referido Código debe ser mejorado, y prometieron realizarle enmiendas antes de que entre en vigor. Esas son promesas de políticos. Pero el pueblo ya aprendió a leer prácticas, hechos, no discursos.
Ciertamente, los legisladores le deben al país las normas adjetivas que convenzan a los sectores que se oponen a las tres causales. Las previsiones constitucionales, en protección de los derechos fundamentales, no les son suficientes.
Resulta una mala práctica, y muy socorrida, que para respetar los derechos consagrados en la Ley Suprema es preciso que se aprueben otras normas. Serían innecesarias si tuviéramos verdadera conciencia y práctica constitucionalistas.
Por ejemplo, son muchos los que ignoran que la Constitución es de aplicación directa e inmediata. Esto es, que no necesita la mediación de otras normas para ser eficaz, ni tiene que esperar ningún plazo o tiempo.
Todos los juristas, con estudios especializados sobre el derecho sustantivo, sabemos que las tres causales están garantizadas en el Pacto Político. Y deberían respetarse, sin que lo contemple el Código Penal, ni ninguna otra ley.
Basta con saber que, en la Constitución, el artículo 37 no solo protege la vida del feto, sino de la madre también, y de todos. Y ella debe tener prioridad cuando la vida de ambos está en peligro.
El artículo 38, consagra el derecho a la dignidad humana de todos. Se viola la dignidad de la mujer y sus derechos a la vida y a disponer de su cuerpo cuando le obligan a continuar con un embarazo no deseado, producto de una violación o incesto o con mal formación congénita.
Y el artículo 39 de la misma Norma de Normas establece el derecho a la igualdad. Las mujeres pobres tienen que sufrir embarazos complicados o inviables y morir de parto, mientras que las mujeres con apoyo y recursos económicos compran un boleto de avión y viajan al exterior a interrumpir ese embarazo, con buena asistencia médica.
¿Dónde está la igualdad?
Sin embargo, por mentalidades religiosas y feudales, no se respetan los derechos de la mujer, ni ella fue tomada en cuenta en el nuevo Código Penal. No es solo responsabilidad de los legisladores. La culpa es de toda la sociedad.