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Pese a los ingentes esfuerzos del actual pleno del Tribunal Superior Electoral por acercar el órgano a la ciudadanía, lo cierto es que este continúa siendo muy desconocido por la gran mayoría de la población.
Lo que prevalece es la confusión entre el órgano jurisdiccional y el administrativo, es decir, entre el TSE y la Junta Central Electoral.
Colaboradores del primero han vivido la experiencia de que muchos de sus relacionados ignoran el lugar de su trabajo y cuáles son sus atribuciones.
A la circunstancia descrita han contribuido diversos factores.
El primero es que se trata de un órgano relativamente joven, con apenas tres plenos desde su creación.
El segundo es que la institución más relacionada con el TSE y con la cual se le suele confundir, la JCE, es una entidad con más de 100 años de fundada, por lo que está enraizada en la mentalidad de los ciudadanos como la referencia primordial en materia electoral.
El tercero es que, en sentido general, los organismos judiciales y jurisdiccionales, así como sus funciones y miembros, no solo del país, sino en todas partes, no son entidades de elevado conocimiento por la ciudadanía, todo lo contrario.
Lo anterior no es lo único. Como si fuera poco, hasta el 2010, cuando la Constitución de ese año consagra al TSE, las competencias esenciales que hoy tiene, eran atribuidas a la JCE.
En efecto, el órgano administrativo asumía, a plenitud, tanto el papel primordial de organizar los certámenes electorales, como el de dirimir los conflictos que se suscitaban derivados de los mismos. En adición, conocía los conflictos generados a lo interno de los partidos políticos y entre éstos.
Como si fuere insuficiente, tenía la potestad de realizar las correcciones administrativas de las actas del estado civil, una facultad que hoy comparte con el TSE, como veremos más adelante.
Todo eso lo ejercía el pleno de la JCE en su conjunto.
Posteriormente, la institución fue dividida en dos cámaras. Una administrativa que, como su nombre lo insinúa, se ocupaba de la faena de organizar los comicios.
La contenciosa era la que conocía los reclamos surgidos de los procesos y los conflictos internos de las organizaciones partidarias y entre estas.
Cada una era dirigida por un presidente.
La reunión de ambas cámaras constituía el pleno de la JCE, a cuya cabeza estaba el presidente de la institución, quien no pertenecía a ninguna de las dos cámaras.