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Con la Constitución del 2010, el sistema jurisdiccional dominicano en sentido general y, de manera particular, el electoral, experimentaron una gran transformación. Bastaría, para constatarlo, mencionar la creación de dos de las altas cortes de la nación: El Tribunal Constitucional y el Superior Electoral.
Hasta ese año, las acciones directas de inconstitucionalidad eran conocidas por la Suprema Corte de Justicia, la otra alta corte y cabeza del Poder Judicial. Fue intenso el debate suscitado en aquel entonces sobre la forma de regular el control concentrado de constitucionalidad.
Unos, defensores acérrimos de la fundación del Tribunal Constitucional como órgano separado del Poder Judicial. Otros, postulando por la instauración de una Sala adicional de la SCJ especializada en esa materia. Prevaleció la primera posición.
Aquella académica e interesante polémica afectó la fundación del TSE porque relegó su abordaje a un plano secundario ya que la discusión sobre el TC dejó poco espacio para otras temáticas.
Esto se confirma al comparar las dos leyes orgánicas de una y otra institución. Por un lado, la 137-11, del TC y de los procedimientos constitucionales, todavía vigente, es una normativa superior en todos los aspectos a la derogada 29-11, del TSE.
Esa notoria diferenciación de origen puede ubicarse, entre otras razones, como causa eficiente del escaso conocimiento de la población respecto al TSE, corte que, aun padeciendo la lejanía de la ciudadanía de todo lo relativo al tópico judicial, es uno de los tribunales menos conocidos por los dominicanos.
En el ámbito electoral, hasta el año 2010 prevalecía un funcionamiento concentrado, en el cual, un solo órgano, la Junta Central Electoral, asumía tanto la función administrativa como la jurisdiccional.
La existencia de un solo órgano que abarque tanto lo administrativo como lo jurisdiccional es un modelo que ha ido perdiendo terreno en América Latina, región en la que se ha ido imponiendo la creación de dos entidades separadas.
En la referida Carta Magna que consagró el Tribunal Superior Electoral, se transfirió a este todas las competencias que tenía la Cámara Contenciosa de la JCE. Hasta este momento, con excepción de oficinas de servicio a la ciudadanía, el TSE no tiene presencia más que en el Distrito Nacional, donde está su sede.
Esa circunstancia implica que juntas electorales mantienen funciones contenciosas, la desconcentración del sistema electoral no ha sido completada. Para lograrlo, sería necesario que se constituyan tribunales electorales en una parte importante de la geografía nacional.