Opinión Articulistas

¿Conocesal TSE?

¿Conocesal TSE?

Pedro P. Yermenos Forastieri

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Postular por crear tribunales electorales en la geografía nacional se escribe fácil, pero implementarlo resulta oneroso. Habría que empezar por tribunales regionales unipersonales e ir poco a poco estableciéndolos en otros territorios.

Por lo anterior, ha habido necesidad de otorgar a las juntas electorales competencias jurisdiccionales, de manera particular en días previos a elecciones, el del evento y en los sucesivos. La contradicción de ese sistema es que dichas juntas son dependencias administrativas de la JCE, lo que se asimila a la anterior concentración del sistema electoral.

Mientras tanto, conozcamos al TSE. Es la máxima autoridad contenciosa electoral. Órgano constitucional autónomo, con independencia funcional, administrativa, presupuestaria y financiera, con facultad reglamentaria. Consignado en el artículo 214 constitucional. Es extrapoder en el sentido de no formar parte de los poderes tradicionales del Estado: Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

Tiene cuatro competencias fundamentales: i) Conocer conflictos contenciosos electorales surgidos en procesos electorales; ii) dirimir litigios entre organizaciones partidarias y resolver controversias internas entre sus miembros; iii) Rectificaciones de actas del estado civil con carácter jurisdiccional, vale decir, que no se trate de simples correcciones que pueda hacer la JCE y iv) Aprobar cambios, añadiduras y supresiones de nombres propios, lo que era competencia del Poder Ejecutivo.

La Constitución establece que estará integrado por no menos de tres ni más de cinco jueces titulares y suplentes. No obstante, su Ley Orgánica fija en cinco el número de jueces y suplentes y así se ha constituido hasta hoy. Su designación está a cargo del Consejo Nacional de la Magistratura, conformado por el presidente de la República, quien lo preside; el presidente de la Suprema Corte de Justicia; otro juez de la SCJ, quien funge como secretario; el presidente del Senado; otro senador de partido diferente al del presidente y que represente la segunda mayoría; el presidente de la Cámara de Diputados; otro diputado de partido diferente al del presidente y que represente la segunda mayoría y el presidente del Tribunal Constitucional.

Su período es de cuatro años, uno de los más cortos de América Latina. Si el tiempo de la gestión concluye sin que se hayan elegido los nuevos integrantes, los jueces continúan en sus funciones hasta ser ratificados o sustituidos. El CNM decide cuál de los cinco jueces titulares será el presidente. Los suplentes son personales, es decir, cada suplente lo es de un juez titular y, en principio, no podrá sustituir otro juez.