Opinión QUINTAESENCIA

Constitución vs TC

Constitución vs TC

Rafael Leonidas Ciprián

La relación entre la Constitución dominicana y el Tribunal Constitucional (TC) siempre es tensa y conflictiva. Aunque a muchos les cause urticaria y les sea cuesta arriba comprenderlo, nunca es pacífica.

Podemos afirmar, sin ánimo de exagerar, que la Constitución y el TC son enemigos inseparables. No llegan a ser enemigos antagónicos ni irreconciliables porque al final de cada contienda que sostienen, se acepta o se debe aceptar una conciliación.

Para entender esas verdades basta con interpretar que cada apoderamiento del TC, en cualquiera de los casos de su competencia, conforme al artículo 185 de la Carta Magna, lo pone a prueba y está obligado a pronunciar su criterio sobre la constitucionalidad de que se trate. Y la Constitución, nos guste o no, termina diciendo lo que dice que dice el TC. O sea, que la Ley Sustantiva no dice lo que dice, sino que dice lo que afirma que dice el TC. Parece un trabalenguas, pero es cierto.

Esto es así porque el TC es el máximo intérprete de la Constitución, sus sentencias son irrevocables y sus precedentes son vinculantes al Estado y a todos los que nos encontramos en el territorio nacional. Así lo consagra el artículo 184 del Pacto Político.

Pero el TC debe hilar fino para que sus interpretaciones sean convincentes y argumentadas con logicidad para mantener la confianza en sus decisiones. No debe dar razones para que los factores reales de poder lo desacrediten y lo eliminen.

Ahora bien, como el TC no es Dios, aunque por ser un órgano extra poder y por tener la última palabra en los asuntos que resuelve, se parece mucho a él o es un dios (con minúscula) jurídico-político, puede equivocarse.

También suelen surgir situaciones posteriores a sus precedentes, como cambios jurídicos, políticos, sociales, económicos, culturales, etc., que le impongan apartarse de su precedente. En este caso, estará obligado a motivar de manera reforzada y con la razonabilidad de rigor las causas que lo llevaron a modificar su criterio anterior.

Si falta a esa obligación, impuesta por el artículo 36 de la Ley Orgánica del TC y de los Procedimientos Constitucionales, como ha sucedido, entonces viola el principio de igualdad, crea discriminación; conculca el derecho de defensa y falta a la tutela judicial efectiva.

Con eso se comprueba que el TC posee la razón siempre en materia constitucional, no porque diga la verdad, sino porque es un órgano de cierre y, como tal, tiene la última palabra.
Ciertamente, así es.

Algunos confunden el derecho constitucional y la realidad de la relación entre la Constitución y el TC. Por eso alegan que la primera contiene contradicciones y le exigen al TC, que está sometido a la Constitución, que la declare inconstitucional. Un garrafal error.