El Tribual Superior Administrativo sentó una jurisprudenciaimportante al ordenar a la envasadora Rojo Gas pagar la multa de 100 salarios mínimos del sector público que le impuso Pro Consumidor al descubrir que cuatro de sus dispensadores estaban alterados en detrimento de los consumidores, estimó la entidad defensora de los derechos de los consumidores.
La directora ejecutiva de Instituto de Defensa de los Derechos de los Consumidores, licenciada Altagracia Paulino, y el consultor jurídico, licenciado Félix Pujols, calificaron de justa la decisión, fundamentada en la ley que regula la materia del Derecho Administrativo en la República Dominicana.
Opinaron que lo más importante para los propietarios de envasadoras de GLP es que se apeguen a la ley porque el propósito de Pro Consumidor no es aplicar multas en sí, sino prevenir que los derechos de los ciudadanos no sean vulnerados.
Estimaron que con esta decisión el Tribunal Superior Administrativo sienta la primera jurisprudencia y el precedente que legitima las potestades de Proconsumidor, como órgano de la administración del Estado para imponer multas administrativas.
Rojo Gas fue inspeccionado el 2 de febrero de este año por Pro Consumidor y la Dirección General de Normas y Sistemas de Calidad(Digenor), donde detectaron cuatro dispensadores alterados en detrimento de los intereses económicos de los usuarios. El Tribunal Administrativo reconoció el derecho que le otorga la Ley 358-05 a Pro Consumidor de sancionar a las envasadoras que cometen irregularidades en la venta del Gas Licuado de Petróleo (GLP) a la población. Mediante la sentencia 015-2012 de fecha 13 de abril y dada este martes por la juez Yadira De Moya Kunhard, presidente delTribunal Superior Administrativo, se sienta jurisprudencia en materia administrativa a favor de los consumidores y de Pro Consumidor.
Conforme el fallo de la sentencia 015-2012, en su párrafo segundo, rechan cuanto al fondo la solicitud de adopción de medida cautelar interpuesta por Envasadora Rojo Gas, S. R. L., y Rogelio Antonio Trinidad Beato, tendente a la suspensión de la Resolución 062-2012, de fecha 13 de febrero del año 2012, rendida por Pro Consumidor.
Al desestimar la solicitud de la medida cautelar, el tribunal expresó que en la especie no se advierte la apariencia de un buen derecho en los reclamos de la parte recurrente, sin embargo, de conformidad a las actas levantadas por ProConsumidor y la Digenor se advierte la violación a la fidelidad de los pesos y medidas de los productos y servicios y a la calidad de los mismos en la especie de Gas Licuado de Petróleo.
Agrega la disposición que si se afecta a terceros por lo que debido a la importancia y sensibilidad de este producto en especial debe estar sometido a rigurosas calibraciones y certificaciones para garantizar la conformidad de la medida entregada al consumidor.

