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Críticas a los funcionarios

Críticas a los funcionarios

Namphi Rodríguez

Algunos funcionarios públicos asumen posiciones beligerantes o actitudes reticentes frente a críticas de los ciudadanos desde las redes sociales y los medios comunicación convencionales.

Tanto el Tribunal Constitucional como la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) se han referido a este fenómeno que afecta la libertad de expresión y el debate público.

El sentido de la doctrina jurisprudencial es que “la trascedente  función democrática de la libertad de expresión exige que en determinados casos los funcionarios públicos efectúen pronunciamientos sobre asuntos de interés público en cumplimiento de sus atribuciones legales”. Esas declaraciones  deben ser respetuosas y no exponer a riesgos a quienes formulan las críticas.

Ha dicho la CIDH en los casos Ríos y otros y Apitz Barbera y otros Vs. Venezuela que, “el ejercicio de la libertad de expresión no es solamente un derecho, sino también un deber”.

Sobre el particular, nuestro TC, en la sentencia TC/0084/13 del 4 de junio de 2013,  apuntaló ese deber de los funcionarios  de someterse a la crítica pública: “Respecto de las limitaciones de la protección de la vida privada de los funcionarios públicos, la CIDH ha señalado –mediante jurisprudencia que nos vincula y respecto de la cual este Tribunal expresa su conformidad- que “en una sociedad democrática los funcionarios públicos están más expuestos al escrutinio y a la crítica del público. Este diferente umbral de protección se explica porque se han expuesto voluntariamente a un escrutinio más exigente”.

En relación con el carácter de interés público, la Corte sostiene que prevalece “la protección a la libertad de expresión respecto de las opiniones o informaciones sobre asuntos en los cuales la sociedad tiene un legítimo interés de mantenerse informada, de conocer lo que incide sobre el funcionamiento del Estado, o afecta derechos o intereses generales o le acarrea consecuencias importantes”.

Esta prelación de la libertad de expresión  se explica en razón de que la crítica  se  ejerce  sobre temas  que  tienen la doble condición  de  ser de interés  público y arrastrar consigo a sus actores.

Empero, no se puede interpretar que esta aplicación del derecho hace en desmedro del  honor, la intimidad y la propia imagen de los funcionarios públicos; pues, son prerrogativas  irrenunciables,  inalienables e imprescriptibles.

En tal sentido el TC en su sentencia TC/0011/12 ha hecho acopio de la jurisprudencia comparada para delimitar el interés noticioso de las informaciones que atañen a estos sujetos de vidas públicas.

Sobre el particular, se considera que las personas públicas  o que voluntariamente adoptan tal condición ante un hecho deben soportar un cierto mayor riesgo de lesión a sus derechos de la personalidad.

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