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Oficialías del Estado Civil

Oficialías del Estado Civil

Namphi Rodríguez

Uno de los proyectos más humanizadores que desarrolla la actual Junta Central Electoral (JCE) es la reforma y modernización del Registro del Estado Civil y sus oficialías, dependencia que tiene a su cargo la concreción de “derechos fundamentales vitales” para el desarrollo pleno de la personalidad.

El registro civil dominicano se organizó legalmente durante la dictadura de Rafael L. Trujillo, en 1944, mediante la Ley 659-44, aún vigente, y desde entonces ha sido un “ornitorrinco institucional” regulado por una densa amalgama de leyes especiales, entre las que se enumeran: el Código Civil; la Ley 716-44, sobre funciones de los consulados dominicanos en el exterior; la Ley 1306-bis, de Divorcio; la Ley 985-45, sobre Filiación de los Hijos Naturales; el Concordato de 1954 entre la República Dominicana y la Santa Sede; la Ley 5152-59, sobre Adopción; la Ley 136-03, que instituye el Código del Menor, y la Ley 198-11, que regula los matrimonios religiosos.

La dirección del sistema del Registro Civil estuvo a cargo de la Dirección de la Cédula de Identidad Personal y las Oficialías del Estado Civil hasta 1992, cuando la Ley 8-92 transfirió esas competencias a la Junta Central Electoral, lo cual ha sido consolidado por la Ley 15-19, Orgánica de la JCE.

En el ámbito sustantivo, la reforma constitucional del 2010 constitucionalizó esas funciones al disponer en su artículo 212, párrafo III, que, “serán dependencia de la Junta Central Electoral el Registro Civil y la Cédula de Identidad y Electoral”.

De su lado, el artículo 55 de la Carta Sustantiva consagra en el marco del derecho a la familia obligaciones constitucionales como la gratuidad de las inscripciones en el Registro Civil, los matrimonios religiosos, la igualdad de derechos y deberes de los hijos frente a los padres y la paternidad y maternidad responsables.

Sin embargo, la obsolescencia normativa de la Ley 659, de 1944, sobre Actas del Estado Civil, no constituye una reglamentación adecuada para garantizar la efectividad del ejercicio de esas prerrogativas de la personalidad en un Estado Social y Democrático de Derecho.

En ese marco, la Junta Central Electoral ha formulado un proyecto de modificación de la referida norma, a fin de compatibilizar el mandato constitucional y “humanizar” los procedimientos de inscripción de las actas de nacimiento y defunción, matrimonios y divorcios, la paternidad y maternidad, y los demás actos vitales bajo su competencia.

Dicha reforma, deberá tener a la vista la Ley 107-13, de Derechos de los Ciudadanos ante la Administración y de Procedimiento Administrativo (LDCAPA), para garantizar el debido proceso administrativo en el dictado de los actos del estado civil.

Por: Namphi Rodríguez
namphirodriguez@gmail.com

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