El Consejo de Defensa del ex presidente del Senado, Andrés Bautista García, imputado del caso Obrecht, elevó hoy un recurso de ante el Tribunal Constitucional.
El recurso es contra la decisión del pleno de la Suprema Corte de Justicia que declaró inadmisible el recurso de casación contra la sentencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte que declaró inadmisible el recurso de apelación contra el auto de apertura a juicio.
La instancia fue depositada esta mañana en la Secretaría del Tribunal por el cordinador del Consejo de Defensa de Bautista García, Carlos Salcedos y los abogados, Jorge López Hilario y Miriellys Almánzar. También integran la defensa los doctores Antolín Peralta y Thiaggo Marrero.
La defensa explicó que depositó una demanda en suspensión de la referida resolución, ya que entiende que de continuar con el juicio de fondo bajo las actuales circunstancias y con «las graves violaciones a los derechos fundamentales del exsenador y de los principios estructurales del debido proceso, sería devastador para el sistema de justicia”.
Los juristas indicaron que la resolución del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, que declara inadmisible el recurso de casación de Bautista vulneró abiertamente su derecho a la tutela judicial efectiva y, sin dar justificación alguna, lo que se lleva de encuentro quince años de criterio jurisprudencial, transgrediendo con ello, entre otros, el principio de seguridad jurídica.
La defensa técnica de Bautista sostuvo igualmente que una muestra del rosario de violaciones a los derechos fundamentales de parte de la Suprema Corte de Justicia, es que ha rechazado a toda prisa y actuando de espaldas a la Constitución y a la ley, todo cuanto venga de parte del ex presidente y fundador del PRM
Añade que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia violentó el plazo de 10 días hábiles que dispone el artículo 419 del Código Procesal Penal que le es otorgado al Ministerio Público para que contestara el recurso de casación de Andrés Bautista.
En efecto, Bautista interpuso su recurso de casación el 11 de septiembre de 2019 el mismo día en que fue notificado el Procurador General de la República y, por tanto, conforme a los artículos 418 y 419 del Código Procesal Penal, el Procurador tenía hasta el 26 de septiembre de 2019 para contestar el recurso y solamente en ese momento era que la secretaría general debía enviar las actuaciones al Pleno de la Suprema.
Sin embargo, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia falló en tiempo récord al dictar su resolución el 19 de septiembre de 2019, es decir, apenas 8 días después de haber sido interpuesto el recurso de casación y en franca violación a los artículos 418 y 419 del Código Procesal Penal.

