Jamás hemos dudado de la moral y capacidad de los integrantes del Tribunal Superior Electoral, presidido por un baluarte de la educación, los principios y el derecho electoral, el doctor Mariano Rodríguez. La denegación de justicia está establecida por el artículo 155 del Código de Procedimiento Civil, por eso la increíble decisión del Tribunal Superior Electoral del 7 de marzo cursante mes, menosprecia los elementos de prueba e ignora las normas constitucionales, mutilando su propia ley orgánica.
La Carta Magna, en su artículo 40 numeral 15, sustenta: La ley es igual para todos, sobre puede ordenar lo que es justo, y ello es una relación a la Acción de Amparo, establecida en el artículo72 de la Constitución, 65, 72, 76, 80 y siguientes de la ley orgánica del Tribunal Superior Electoral, incoado por la Fuerza Dominicana en el Exterior, dentro de la resolución 01-2012, del 9 de enero de la Junta Central Electoral, presidido dicho movimiento político por el licenciado Saulo Valenzuela, quien desde España llegan con la esperanza de que sus derechos fundamentales de elegir y ser elegidos fueran legítimamente reconocidos por el referido tribunal.
Conjuntamente con el joven abogado Germán Amaury Veras Hernández, asumimos el caso. Jamás pedimos ser favorecidos en fecha 29 de febrero y 5 de marzo, porque la Fuerza Dominicana en el Exterior cumplió con los preceptos de la ley 275-97 en su artículo 41 y 42 y la Constitución, depositando en dicho tribunal la documentación probatoria de que dicho movimiento depositó en fecha 29 de febrero y recibida por la bella y afable secretaria general interina, doctora Zeneida Severino Marte, quien en su afable comunicación del 20 de febrero certifica que la Junta Central Electoral no depositó los documentos algunos y el plazo venció el viernes 17 de febrero, y es el lunes 20 a las 8:30 de la mañana que el citado organismo Junta Central Electoral llevó documentos, porque no tenían nada que aportar, increíblemente y en violación a la ley 204-04 en su artículo 1. De libre acceso a la información, pública el Tribunal Superior Electoral niega la Segunda solicitud de Certificación que formulan los juristas representantes de la FDE.
Los documentos depositados en la JCE, 14 en total, fueron desconocidos. En el numeral 6 de la resolución arriba descrita, el organismo dice: No depositaron ninguno de los requisitos de la ley, depositaron copia de un expediente.
Esto es contrario a la realidad, pues la Fuerza Dominicana en el Exterior depositó en la Junta Central Electoral todos los documentos en originales y del cual tenemos copias, selladas y fechadas en fecha 11/9/2011, 1/7/2011, respectivamente, depositada ante el Tribunal copia fieles de sus originales respectivos.
El fallo institucional e irrespetuoso es ofensa a la Carta magna, ustedes lamentablemente violaron todas las normas sustantivas legales, haciendo uso de la ley que no les pertenece. No volveremos jamás a postular por ante esa instancia, porque allí lo que prevalece es un cuadro político dirigido por un ex fiscal del Distrito Nacional.

