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Derecho y lingüística ¿Dos polos separados

Derecho y lingüística ¿Dos polos separados

Siempre se ha dicho que el derecho tiene una conexión cercana con la sociología, la cual nos dirige al campo de la sociología jurídica, que en palabras de Jean Carbonnier, es “aquella que tiene por objeto una variedad de fenómenos sociales, como los jurídicos o de derecho, considerando que el derecho solo existe en virtud de la sociedad”.

Además, hay que destacar la relación entre el derecho y la lingüística, dado que el lenguaje está integrado por diversos signos lingüísticos que no solo captan la atención del lingüista, sino también del jurista, a quien entre otras cosas, le preocupan las consecuencias que se derivarán de la interpretación de determinados enunciados que se convertirán en normas jurídicas, en vista de que éstas se manifiestan a través de lenguaje, puesto que como ha expresado Aulis Aarnio, “las decisiones de los tribunales que aplican las normas en la práctica son lenguaje, así, el lenguaje es interpretado por medio del lenguaje y el resultado se expresa por medio de lenguaje”.

En ese sentido, algunos autores consideran que existen dos enfoques para entender esta relación biunívoca: 1. el enfoque instrumentalista y 2. el enfoque constitutivo.

Desde el punto de vista instrumentalista, se considera que el derecho se auxilia del lenguaje para la elaboración e interpretación de las normas jurídicas, así pues, interviene la semántica, parte esencial de la lingüística, que analiza los significados de los signos lingüísticos.

Dicho de otro modo, este primer enfoque propone que se haga un mejor uso, no solo desde el punto de vista estético, sino semántico de las expresiones lingüísticas, para poder disminuir ciertos problemas que se generan en los procesos de la interpretación de las normas jurídicas, como la ambigüedad, la vaguedad e incluso, la emotividad en la utilización de las palabras, ya que el derecho, sin excluir la capacidad creadora del intérprete, se caracteriza por su objetividad y neutralidad.

En lo que atañe al enfoque constitutivo, sus defensores consideran que el derecho no utiliza al lenguaje como un instrumento, sino que el derecho es lenguaje, por consiguiente, este enfoque promueve la aparición del lenguaje propiamente jurídico, razón por la que sus defensores argumentan que las dificultades en la interpretación de las normas jurídicas no se solucionan con técnicas de corrección estrictamente semánticas o sintácticas.

En definitiva, aunque reconozcamos la capacidad que tiene la técnica jurídica para determinar el significado de los términos jurídicos, eso no significa que el derecho es un nuevo universo que rompe con el anterior estado de cosas (las reglas del sistema lingüístico), debido a que el lenguaje jurídico no es autónomo, por ende, está conectado con la lingüística, lo que responde a la pregunta inicial de si estas áreas del conocimiento, el derecho y la lingüística, se separaron al nacer.
La autora es abogada.

Por: Nicole Mateo Rodríguez
nicolemateo22@hotmail.com

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