Opinión

Desista, profesor Mateo

Desista, profesor Mateo

POR: Pedro P. Yermenos Forastieri

pyermenos@yermenos-sanchez.com

 

El Senador Felix Bautista demandó por supuesta difamación e injuria, entre otras personas, al afamado escritor Andrés L. Mateo. El fundamento de la referida acción judicial consiste en que el Profesor Mateo presentó el libro “El Lado Oscuro de la Sun Land”, que contiene, según el demandante, imputaciones que atentan contra su honor y dignidad.
El libro fue puesto en circulación en varios países, pero la demanda fue interpuesta ante tribunales de algunos en los cuales Don Andrés no presentó el texto.

Este artículo no pretende emitir juicios de valor en torno a la demanda de referencia, ni en cuanto a la persona de quien la interpuso. No me caben dudas de que las calidades en todos los órdenes de ambas partes están bastante bien establecidas. Su propósito es manifestar una opinión de carácter jurídico que tiene que ver con un anuncio que formulara el Profesor Mateo y sus abogados.

En efecto, el demandado original acaba de informar que ha incoado una demanda reconvencional en contra del Senador Bautista por sentirse agraviado con una demanda que él valora como realizada con intención de dañar y que, en consecuencia, deben serle reconocidos los daños y perjuicios que le han sido ocasionados.

Con el profundo respeto que me merece el autor de “El Violín de la Adúltera”, sentimiento que le he manifestado en las ocasiones que he tenido el privilegio de conversar con él, me permito sugerirle que desista de una acción judicial que, desde mi perspectiva, no tiene posibilidades de resultar exitosa y Él, que tiene el litigio ganado en el inapelable tribunal de la valoración colectiva, va a sufrir un revés que debe evitar.

Al margen de cualquier consideración, lo que ha hecho el Senador Bautista no puede calificarse como uso abusivo de las vías de derecho. Con razón o sin ella, se ha sentido agraviado y ha recurrido, de forma correcta o incorrecta en el aspecto procesal, a los organismos jurisdiccionales que él y sus abogados han entendido que podían reparar el supuesto daño.

El hecho de haber demandado ante un tribunal de un país donde Don Andrés no asistió, plantea la incompetencia de la jurisdicción apoderada que, en ningún caso, configura el carácter temerario de la acción interpuesta que pueda dar lugar a una demanda reconvencional. Si el admirado Profesor Mateo persiste en una acción improcedente, estaría bailando la música que otros tocan. Algo indigno de su brillantez.

El Nacional

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