La Dirección General de Impuestos Internos viola la ley de tránsito terrestre cuando exige a los propietarios de vehículos el pago de marbetes atrasados cuando va a adquirir el marbete correspondiente a este año.
La afirmación la hizo el doctor Domingo Porfirio Rojas Pereyra, quien precisa que la Ley 241 en su artículo 2 dice que ningún vehículo de motor o de remolque podrá transitar por las vías públicas sin estar debidamente autorizado
Dijo que el pago de los marbetes concluye con el período fiscal por lo que no procede cobrar marbetes de años anteriores cuando el vehículo no ha estado transitando.
La autorización concedida a los vehículos de motor y remolque para transitar por las vías públicas terminara al finalizar el período fiscal, cuando deberá renovarse dicha autorización mediante la expedición de nuevas placas o de marbetes numerados con las especificaciones correspondientes que el colector de Rentas Internas entregará previo al pago de los impuestos, articulo 4, inciso C de la ley 241.
Dijo que si un propietario no obtuvo el marberte del año pasado se presume que el vehículo no estuvo circulando y si transita la Autoridad Metropolitana del Transporte (AMET) deberá incautarlo y le serán aplicadas las sanciones al conductor.
