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Computados los votos de cada partido o alianza a nivel de diputados, llega el momento de asignar las curules de la representación nacional. Ahí empieza la complejidad del asunto por la diversidad de interpretaciones que pueden surgir sobre varios aspectos en ese proceso de distribución.
Lo primero a realizar es constatar cuál fue el partido que más votos obtuvo a partir del 1% y que no alcanzó peldaños de diputados. Esa organización es quien tiene el primer derecho de preferencia.
Los siguientes cargos serán asignados a las entidades partidarias que sigan en votación, preservando la condición de que obtuviesen al menos 1% de votos válidos y no ganaran diputaciones.
Es muy probable que no haya cinco partidos que reúnan esas características. Habría entonces que determinar a quiénes asignar las candidaturas nacionales restantes. Esa es la distribución que complica el tema y que ha generado reclamos ante el órgano jurisdiccional.
En el escenario anterior, es preciso recurrir a los partidos o alianzas que obtuvieron más del 1% y que sí alcanzaron diputaciones. Es un ejercicio que se complica por el tema de las alianzas y de cuáles son los votos a ser computados, si solo los emitidos en territorio nacional o también los del exterior.
El TSE, mediante la sentencia TSE/0369/24, ratificada por la sentencia TC/0097/25, estableció los criterios a seguir para hacer la referida distribución.
Si un partido compitió con recuadro individual, deben sumarse sus votos al margen de que concurriera aliado en alguna demarcación. El derecho de preferencia opera cuando el partido o alianza no alcanzó ningún diputado territorial. También puede lograrse un diputado nacional por asignación en segunda ronda. En caso de una alianza ganadora de una diputación, el candidato le pertenece al partido que lo nominó, no al que lo postuló.
Si una organización suscribe una alianza en el nivel de diputaciones nacionales y uno de los partidos que la integran obtiene una diputación, la alianza pierde la preferencia.
Los votos a ser computados para designar los diputados nacionales son los emitidos tanto en el territorio nacional como en el extranjero. Llegado a ese punto, los escaños restantes se asignarán en función de uno por cada partido hasta completar los cinco.
Si hay empate la ley dispone un proceso aleatorio en la junta electoral correspondiente con representantes de partidos, agrupaciones y movimientos políticos sustentantes de candidaturas, pero por ser una candidatura nacional, debería ser ante la JCE.