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Duarte, mujer y Constitución

Duarte, mujer y Constitución

Chiqui Vicioso

Nunca he negado que mi padre de la patria favorito es Duarte, no por el libro de don Juan Isidro Jimenes Grullón, que lo señala como el único verdadero de la tríada (este país es una curiosidad, único que tiene tres padres de la patria y dos vírgenes como patronas nacionales, por aquello de que mejor que sobre a que falte…). Y lo es por su actitud de total desprendimiento frente a todo: sus bienes familiares y sobre todo el poder.

Cuando en una ocasión le propusieron hacerlo presidente dijo que no lo aceptaría si no era propuesto y ratificado por una Constituyente, y ahí aprendí lo que era ese recurso legal: la ratificación por la gente, por el pueblo soberano, de la Constitución.

Admiro también su propuesta de Constitución, que ahora que se debate tanto la “protección de los no-nacidos”, una aseveración my traída por los pelos, me ha obligado a revisar con mucho cuidado lo que dijo nuestro padre de la patria sobre la Constitución y la vida. De lo que escribió rescato estas tres joyas:
1.-“Ningun poder sobre la tierra es ilimitado, ni el de la ley”.

2.-“Todo poder dominicano deberá estar limitado por la ley y esta por la Justicia, la cual consiste en dar a cada uno…(y una), lo que en derecho le pertenece”.

3.-Publicada en 1889, por la revista Letras y Ciencias, el proyecto de Constitución Duartiana data del 27 de febrero de 1844, y fue aprobada el 6 de noviembre de 1844, en San Cristóbal. Consta de un capitulo, seis notas, 24 articulos numerados y ocho sin numerar.

4.-En mi revisión descubrí algo que me hubiera ayudado a combatir la medida, retroactiva al 1929, que dejó sin nacionalidad a medio millón de compatriotas, de origen dominico-haitiano, algo sensible para mi que trabaje durante décadas para proteger los derechos de los dominico-americanos en Nueva York: “La ley no puede tener caracter retroactivo”. articulo 10, de la Constitución de 1844.

5.-A Duarte lo enviaron al exilio antes de que pudiera concluir su proyecto de Constitución, no sin antes plantear: “A nadie se le puede obligar a que haga lo que la ley no manda, ni impedir que haga lo que la ley no priva”, y esto se aplica a la vida de nosotras las mujeres, a quienes nadie puede condenarnos a la muerte si podemos morir por complicaciones de embarazo, por dogmas religiosos, porque “La ley esta obligada a conservar y proteger por medio de sus delegados y a favor de leyes sabias y justas la libertad personal, civil e individual”.

7.-En su cumpleaños quiero una vez más agradecer a Juan Pablo Duarte su innato sentido de la justicia.