La verdad es que el Tribunal Constitucional de la nación es un faro de luz institutivo, necesitando imperiosa y urgentemente la construcción o asignación de una importante edificación para el desarrollo de sus diferentes atribuciones, funcionalidad y actividades diversas.
Creemos a ciencias cierta que el honorable presidente de la república, licenciado Danilo Medina Sánchez, tiene la firmeza y el propósito de dotar a la más excelsa instancia de la constitucionalidad nacional de estos propósitos, dejando así uno de sus grandes legados a la dignidad constitucional de la nación y al país, y hacerlo con urgencia.
Debemos resaltar como premisa claramente que el Tribunal constitucional fue creado con el objetivo de garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la inequívoca protección de los derechos fundamentales.
Y para la conquista de esta trascendental instancia, cuyas decisiones son definitivas e irrevocables, fue menester esperar que la República Dominicana tuviese más de cientos cincuenta años para la vigencia de tan noble y útil postulado.
La Constitución, según apreciaciones de Victor Eduardo Orozco y Silvia Patilio, no puede verse como un instrumento destinado a controlar y limitar el poder, sino además, como un instrumento que tiene como finalidad constreñir los poderes públicos y los privados en determinadas circunstancias para que se realicen las acciones positivas.
De ahí que el Tribunal Constitucional, es el órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad. Es autónomo de los poderes públicos y de los demás órganos del Estado, proclama el artículo primero de la ley orgánica 137-11, que para la creación del Tribunal Constitucional se hará necesario el establecimiento de una normativa que regule el efectivo funcionamiento de ese trascendental órgano constitucional, así de los procedimientos constitucionales de naturaleza jurisdiccional.
La supremacía de la constitución implica reconocer necesariamente la existencia de ordenamientos jurídicos detallados en diversos planes, de donde la jerarquía de normas que establece el Tribunal Constitucional.
Es lamentable que el Tribunal Constitucional tenga que celebrar sus audiencias por las limitaciones del edificio que ocupa en la sala magistral de la Suprema Corte de Justicia, es decir tiene que trasladarse allí los integrantes de dicha instancia constitucional y el personal correspondiente, los abogados y las partes, cuando sean previamente informados de la disponibilidad y procedencia.
Sugerimos que el señor presidente utilice los terrenos del antiguo Teatro Agua y Luz, en el sector La Feria, para la construcción del Palacio Constitucional Dominicano.
La construcción o asignación amplia, justa y confortable, sería trascendental e importante y un triunfo para el presente gobierno constitucional.
El objeto del poder es el bien, el medio el orden, su instrumento la ley, su esencia la justicia, decía Manuel Comeiro.