Opinión

El abuso de derecho

El abuso de derecho

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La pasada semana prometí ofrecer una vía de escape a la creciente cantidad de demandas que se interponen sin aportar las pruebas de los hechos alegados. En casos parecidos, lo usual es que el demandado se limita a pedir el rechazo de la acción deducida en su contra, mientras que a quien la interpuso, que tuvo oportunidad de sopesarla y evitar cargarle su conocimiento al sistema judicial, no le ocurre nada.

Mazeaud y de Junglart explican que “… el abuso del derecho se manifiesta cuando aquel que lo ejerce ha cometido una falta, es decir, cuando no se ha conducido como el que en iguales circunstancias hubiese actuado como el buen padre de familia”. Ahora bien, ¿qué tipo de falta se exige como elemento básico en toda demanda de esta especie?

La falta que le sirve de fundamento al art. 1382 del Código Civil se define corrientemente como un error de conducta que un hombre normalmente informado no cometería si se encontrara en iguales circunstancias de hecho. Se sostiene que tratándose del ejercicio de las vías judiciales (demandas, defensas, recursos, ejecuciones, etc.), ella, la falta, adquiere sus perfiles cuando quien recurre a dichas vías lo hace de mala fe o cometiendo lo que se ha dado en llamar una falta pesada equivalente al dolo.
Nuestra jurisprudencia, muy parca al respecto, es lo que ha considerado. Y la buena fe, como se sabe, además de informar todo ordenamiento jurídico, es el fundamento y razón del comportamiento social de las personas físicas y jurídicas. De modo que en situaciones como la aquí planteada, basta con probar en el demandado su intención de dañar, o cuando menos una falta tan grosera en el ejercicio del derecho que un bonus pater familias no hubiere cometido.

De ahí que en una forma de disuadir la temeridad judicial que sobrecarga nuestros tribunales, es demandar reconvencionalmente en daños y perjuicios al accionante. La próxima semana me referiré a un caso concreto en extremo edificante.

El Nacional

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