Desde la antigüedad, el adulterio es inaceptable. Moisés, en Éxodo, capítulo 20, versículo catorce, dice: No cometerás adulterio. En teoría, se podía entender el adulterio como la violación de la fe conyugal o como una causal de una situación que anuncia una relación o causa de efecto en el matrimonio.
Actualmente, la ley 1306 prevé el adulterio como causal del divorcio, aunque una sentencia de la Suprema Corte de Justicia rechazó una demanda por ese motivo y admitió la misma disolviendo el matrimonio por incompatibilidad de caracteres.
El antiguo artículo 336 del Código Penal expresaba que el adulterio del marido y de la mujer no podrá ser denunciado sino por el otro cónyuge y el 137 del mismo texto legal decía que el cónyuge convicto de adulterio sufrirá la pena de 3 meses a 1 año de prisión. Incluso, el artículo 138, castigaba al cómplice de la mujer adúltera con prisión correccional cuya duración será igual a la que se le imponga a la mujer culpable.
El adulterio fue despenalizado por modificaciones a la ley 24-97, en su artículo 9, cuando los artículos precedentemente citados fueron derogados en el artículo 9 de esa norma, que ordena que esos textos rijan como sigue: constituye una discriminación toda distinción realizada entre personas físicas en razón de su origen, edad, de sexo, de su situación de familia, de sus estado de salud, de sus discapacidades, de su costumbres, de sus opiniones políticas, de sus actividades sindicales, su ocupación, de su pertenencia o de su no pertenencia verdadera o supuesta a una etnia, nación, una raza, o una religión determinada.
Anteriormente, el adulterio era penado cuando la pareja extramatrimonial era sorprendida en la cama conyugal en pleno coito. Hemos ilustrado que el adulterio no existe como infracción penal.

