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El caso Franco

El caso Franco

Hugo A. Ysalguez

A raíz del sometimiento del jugador de Grandes Ligas, Wander Franco, acusado de tener relaciones sexuales con una menor, ha surgido una controversia jurídica entre abogados que analizan las diversas aristas del caso, en un expediente abierto a la madre de la adolescente por lavado de activos por la suma de dinero encontrada en su residencia, suma que no tiene un origen lícito, según lo establece el Ministerio Público en su solicitud de medida de coerción.

El problema judicial salió a la luz pública a través de las redes sociales, cuando una amiga de la menor hizo de conocimiento que la madre de la agraviada la usaba para una mercancía sexual para obtener beneficios económicos y la obligaba a sostener relaciones sexuales con ex parejas de su progenitora, lo que forzó a la niña a pedirle a la autora de la publicación, ayuda para salir de una hoguera que no resistía por la angustias y el stress que generaba la execrable situación.

El artículo 334 del Código Penal, modificado instituido por la ley 24/97, que modificó algunas tipificaciones de la normativa, define al proxeneta, como todo aquel o aquella que de alguna manera ayuda, asista o encubra personas, hombres o mujeres, con miras a la explotación o reclutamiento con miras a la explotación sexual, texto que evidencia quién es culpable de transgredir dicha norma en el caso de la especie, pues el mismo enfatiza que él o la que ejerza esta práctica reciba beneficios de la prostitución. Más claro de ahí, ni el agua.

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Una niña desarrollada con cuerpo de mujer era utilizada como publicidad engañosa, trampa en que cayó el jugador Franco, cuya estrella en el béisbol, brillaba en forma ascendente, hasta el extremo de que se vaticinaba que iba directo al salón de los inmortales, pero este episodio parece ser que estropeó su carrera, pues se le acusa de relaciones con una menor con una desfloración antiguo y que evidenciaba varias penetraciones, según la ginecóloga forense, Dra. Maryori Taveras Martínez, lo que este cuadro deviene en circunstancias atenuantes para infractor.

El artículo 463 del vigente Código Penal, expresa “cuando en favor del acusado existan circunstancias atenuantes, los tribunales modificarán las penas atendiendo a la siguiente escala” y su numeral sexto, señala que: “los tribunales correccionales, en el caso de que existan circunstancias atenuantes, están autorizados a reducir el tiempo de la prisión a menos de seis días y la multa a menos de cinco pesos, aún en el caso de reincidencia,” una regla que quizás bien aplicada por los jueces, podría beneficiar al imputado, dado todo el ambiente creado para inducirlo a transgredir la ley sin intención delictiva, la cual es uno de los elementos esenciales para tipificar la infracción.

Bajo el estudio de varios textos legales que tenemos en nuestras manos, podríamos analizar más profundamente el sonado caso e incluso quizás se llegaría establecer una eximente de responsabilidad penal, pero el espacio de esta columna no lo permite. Sin embargo, lo que está claro es que se trata de victimizar a una muchacha con una vida sexual muy intensa, conforme el diagnóstico forense de una médico autorizada por la ley, para certificar tales consideraciones cuando algunas voces tienen a Franco como su victimario favorito.